Esta organización ha ampliado horarios y reforzado su plantilla técnica para ofrecer un mejor servicio

La Campaña de la PAC 2019 ha entrado en su fase decisiva antes del cierre del plazo el próximo 30 de abril de 2019.

Desde ASAJA Valladolid, esta campaña, se está haciendo un esfuerzo extra para ofrecer un mejor servicio para todos los agricultores y ganaderos de la provincia. Para ello, se ha ampliado el horario de atención al publico y reforzado el personal técnico para hacer la PAC.

El personal de ASAJA Valladolid esta considerado como el mejor equipo humano de la provincia para la tramitación de PAC. Años de experiencia, profesionalidad, cercanía, y lo que es más importante, contacto directo con la administración, les han convertido en los mejores profesionales para confiarles nuestra tramitación de la PAC.

Nuestro personal, son de las pocas personas elegidas, que antes de empezar la campaña de la PAC, tienen una reunión en la Consejería de Agricultura con los técnicos de la PAC para conocer de primera mano las novedades y resolver todas las posibles dudas e incidencias. Una garantía cuando se trata de tramitar una solicitud tan importante.

Este esfuerzo, que se está realizando desde la organización por ofrecer una atención de calidad y acorde con las necesidades de los agricultores y ganaderos de la provincia, caería en saco roto si después los socios no responden en idéntica proporción. Por ello, os animamos a solicitar ya vuestra cita en cualquiera de nuestros teléfonos:

 

Oficina en Valladolid: Tel.: +34 983 203 371.

Oficina en Medina del Campo: Tel.: +34 983 804 815.

Oficina en Medina de Rioseco: Tel.: +34 983 701 091.

Oficina en Peñafiel: Tel.: +34 983 881 289.

 

Estas son algunas de las novedades que trae la PAC 2019, para más información no dudéis en contactar con nosotros:

Novedades más destacadas de la campaña 2019

A partir de este año, en la PAC va a haber que declarar para cada titular quién es el ‘jefe de la explotación’. La nueva norma define esta figura como “la persona física responsable de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la explotación agraria”.

Se refuerza la definición de actividad agraria, en el sentido de que se no se admitirán las actividades de mantenimiento en el caso de los pastos permanentes de uso común, buscando que exista una actividad ganadera real mediante pastoreo.

El concepto de riesgo de abandono se extiende, además de a la actividad de barbecho, a cualquier otra actividad de mantenimiento que suponga riesgo de abandono si se llevan a cabo más de cinco años consecutivos.

En las ayudas asociadas a las proteaginosas se elimina la obligación de disponer de una prueba de venta o suministro a terceros de la producción, o una prueba de autoconsumo. Por el contrario, se excluyen específicamente de la ayuda las superficies destinadas a la obtención de semillas con fines comerciales.

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Se modifican las condiciones que deberán cumplir las Superficies de Interés Ecológico (SIE), en el sentido de integrar de mejor manera en el texto los barbechos y los barbechos melíferos. Así, se establece que todas las superficie de barbecho que se quieran que sean SIE –el 5 % de tierras que hay que dejar de barbecho o con cultivos fijadores de nitrógeno (leguminosas) y que sirven para cobrar la parte de los pagos directos, que corresponde a la capa verde (greening)– no pueden haber estado precedidas de ningún cultivo fijador de nitrógeno.

Se cambian las condiciones de mantenimiento de la titularidad de las explotaciones para el cobro de las ayudas asociadas a la ganadería, en cuanto a la fecha de determinación de la elegibilidad de los animales en los casos de cambio de titularidad de explotaciones ganaderas que se hayan producido antes del fin del plazo de modificación de la solicitud única. De esta forma, será el nuevo titular quien cobrará la ayuda por todos los animales presentes en la explotación, independientemente de quién fuese el titular en las fechas de determinación de la elegibilidad de los animales, para las diferentes especies.

Con esta modificación, se persigue el objetivo de favorecer la incorporación de nuevos titulares a la actividad y de jóvenes ganaderos a nuevas explotaciones, en condiciones mejores a campañas anteriores. De este modo, los jóvenes ganaderos que comiencen la actividad y que se incorporen a una explotación tras el 1 de enero, los animales con derecho a cobro serán los de la explotación a 30 de abril de 2019. Se trata de la ayuda asociada a las explotaciones con vacas nodrizas y las explotaciones de vacuno de leche o los elegibles de la última declaración censal disponible a fecha de modificación de solicitud única, en el casos del ovino y caprino, evitando duplicidades de la ayuda entre anterior y nuevo titular.

De cara a la mejora y simplificación de la implementación de las ayudas directas, se han unificado las fechas para el cumplimiento de varios de los requisitos, siendo la fecha elegida para ello el fin de plazo de modificación de la solicitud única.

Se introduce un nuevo anexo de situaciones de riesgo por posible creación de condiciones artificiales, a efectos del control de las ayudas. Así, no se concederán pagos a aquellos agricultores que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones para el cobro de dichas ayudas. Las situaciones descritas en el nuevo anexo son variadas: declaración intencionada de superficies en las que no se ejerce actividad agraria, falsedad en documentos para acreditar actividad agraria, etc.

Un año más para adaptar los equipos de purines

En relación con el cumplimiento de la condicionalidad, en el caso de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales, relativa a la aplicación de purines en las superficies agrícolas, a partir de 2019 no podrá realizarse mediante cañones. Sin embargo, y a pesar del importante esfuerzo realizado por los agricultores y ganaderos de Castilla y León para la adaptación de los equipos a la aplicación localizada de purines, se considera necesario un año más para que el sector esté en condiciones de cumplir la nueva normativa.

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Por ello, la aplicación de purines con otros sistemas de distribución no localizada -platos o abanicos- podrá realizarse cuando la temperatura máxima en el día de la aplicación no supere 30 grados, y siempre que se entierren en el plazo más breve posible, máximo cinco días desde la aplicación, salvo circunstancias excepcionales u otras causas de fuerza mayor que lo impidan. En ningún caso se podrán aplicar purines en recintos con una pendiente media superior al 20 %