Antes del 1 de marzo, los ganaderos deben actualizar la hoja del censo de datos de sus explotación en el REGA. Un requisito imprescindible para recibir las ayudas PAC
ASAJA recuerda que todos los titulares de explotaciones ganaderas (salvo bovino o equino microchipado), incluidos los corrales domésticos, han de comunicar obligatoriamente el censo de animales de la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) en la Unidad Veterinaria, antes del 1 de marzo. El no hacerlo conllevaría retrasos y/o penalizaciones en las ayudas de la PAC.
ACTUALIZACION CENSAL SEGÚN NORMATIVA SECTORIAL |
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ESPECIES/S |
EL CENSO QUE TIENE QUE DECLARAR SERÁ EL PRESENTE EN LA EXPLOTACIÓN A |
PEQUEÑOS RUMIANTES (OVINO/CAPRINO) | 1 de enero del año en curso |
PORCINO EN REGIMEN INTENSIVO Y MIXTO | El censo medio de la explotación en el año anterior |
PORCINO EN REGIMEN EXTENSIVO, Para las explotaciones con clasificación zootécnica de selección, multiplicación y producción | a 1 de enero, más el número de animales reproductores que entraron en la explotación y menos el número de reproductores que salieron de la explotación, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos incluidos |
PORCINO EN REGIMEN EXTENSIVO, Para las explotaciones con clasificación zootécnica de recría de reproductores y cebo | a 1 de enero, más el número de animales reproductores que entraron en la explotación y menos el número de reproductores que salieron de la explotación, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos incluidos |
Équidos (caballos, asnos, mulas y cebras) | día 31 de diciembre del año anterior |
Aves de corral, para explotaciones para consumo familiar | El censo medio de la explotación en el año anterior. |
Aves de corral, explotaciones productoras de huevos para consumo | El censo medio de la explotación en el año anterior. |
Aves de corral, Explotaciones productoras de carne o caza, y clasificadas como granjas de selección o multiplicación | El número total de animales que han salido de la explotación con destino a otras explotaciones o a sacrificio durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a la declaración. Además, deberá declarar el número de manadas en que se dividió dicho número total. |
Aves de corral, Huevos fecundados de aves de corral en granjas clasificadas como incubadoras | El número total de salidas de aves, nacidas de huevos fecundados incubados, durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a la declaración. |
Otras aves de corral no incluidas en los anteriores apartados | El censo medio de la explotación en el año anterior |
Conejos | el censo medio de la explotación en el año anterior |
Apicultura | será el número de colmenas presente en cada uno de los asentamientos de la explotación el día 31 de diciembre del año anterior. |
Acuicultura | censo medio de la explotación en el año anterior para cada una de las siguientes categorías: |
Otras especies ganaderas | censo medio de la explotación en el año anterior |