13-06-17

 

ASAJA Soria considera inaceptable que el sector quede indefenso incluso cumpliendo la normativa de prevención de incendios

 

La cosecha es el momento culminante del año agronómico, y siempre ha supuesto una labor ardua pero clave e incluso a veces hasta gratificante para la subsistencia del sector. De hecho, sigue existiendo la tradición de establecer unas fiestas patronales antes y después de estas labores.

Sin embargo, abordar la cosecha se antoja una actividad poco halagüeña, y no solamente por la sequía que está afectando a toda la provincia de Soria esta campaña. Y es que a esta desgracia se suma el despropósito de la Administración, con respecto al asunto de las cosechadoras, cuando se atreve incluso a advertir al propietario de la cosechadora de que no se le eximirá de daños y perjuicios ni de los gastos de extinción incluso cumpliendo con toda la normativa. Para ASAJA Soria, esto resulta demencial porque hace de la cosecha una actividad inabordable, ya que pone en gravísimo peligro el desarrollo de estas tareas, no solamente para los que están cosechando, con esas noticias que estamos recibiendo sobre daños reclamados, sino a todo el sector en general, con profesionales que no quieren ni salir a cosechar.

ASAJA Soria recuerda que los agricultores son los primeros que desean hacer su trabajo sin problemas y reduciendo el riesgo lo máximo posible, pero el momento de recoger el grano es el que es y en las fechas que son. Existe una presión sobre el sector que es exagerada desde hace unos años. Como colectivo agrario, no nos ponemos a calcular el balance carbónico de lo que supone la calefacción o el aire acondicionado del edificio de la Junta de Castilla y León en Soria, que quizá sea mayor que el que se libera en los pequeños conatos de incendio. Tampoco qué parte de los gastos de extinción realizados por la Administración corresponden a inoperancia, errores en las decisiones o lo que sería equivalente, cuando cambios aleatorios en las condiciones atmosféricas hacen que incluso con la mejor voluntad y tesón el fuego se haga por momentos incontrolable, y que en un instante los medios de extinción que resultaban suficientes un segundo después ya no lo son. La vara de medir las responsabilidades no es la misma para el agricultor que para la Administración.

ASAJA Soria recuerda que en tanto que salga publicada la normativa este año que fija la época de peligro de incendios con los condicionantes pertinentes, la normativa básica vigente es la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.

En ella puede leerse literalmente en el punto 5, apartado b que “durante la época de peligro alto de incendios forestales está prohibida la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en los terrenos rústicos situados en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas”. Pero el punto 4 recoge asimismo que existe la siguiente excepción: “la utilización de maquinaria tipo cosechadoras dotadas de matachispas, salvo que la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros a la hora”. “Se deberán cumplir las medidas preventivas y de seguridad ante el riesgo de incendios forestales, en particular deberán tener a mano medios de extinción y personal suficientes para controlar el posible conato de incendio que se pueda originar. Excepcionalmente podrán prohibirse por los Servicios Territoriales cuando concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen”.

En el artículo 8, punto primero, se dice explícitamente que “cuando se realicen tareas agrícolas con maquinaria del tipo cosechadora, tanto el agricultor como el personal de la misma, establecerán un plan de vigilancia, disponiendo, al menos, de una persona que se mantenga alerta mientras se cosecha y tome las siguientes precauciones: Estar atento a las pasadas de la cosechadora por si se inicia fuego, disponer de medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar. Asimismo, se tendrán en consideración las siguientes recomendaciones: disponer de un tractor y unas gradas, en terrenos pedregosos o con pendiente reducir la velocidad de avance y elevar la plataforma de corte. Realizar la cosecha del cereal avanzando en contra del viento”.

En ese mismo artículo, pero en el punto 3, se recoge también que “la utilización de maquinaria cuyo funcionamiento genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas requerirá durante todo el año contar con los medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar, para ello, se definen como medios de extinción mínimos, dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos.”.

ASAJA critica que los folletos divulgativos de la Consejería de Medio Ambiente no se ajusten escrupulosamente a lo redactado en la normativa, sin distinguir lo obligatorio de lo aconsejable o incluso con la inclusión de amenazas absolutamente intolerables.

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