El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha iniciado el procedimiento de consulta pública de la modificación del proyecto de real decreto que permitirá la aplicación de las excepciones en las normas de condicionalidad de la Política Agraria Común (PAC), relativas a la diversificación y rotación de cultivos y al porcentaje de tierra de cultivo de cada explotación que debe destinarse a superficie no productiva.
Esta modificación permitirá aplicar en España las excepciones que han sido autorizadas por la Comisión Europea para el año 2023, que tienen como objetivo incrementar la producción agrícola y aumentar así la disponibilidad y asequibilidad de alimentos en la Unión Europea.
ROTACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE CULTIVOS
La modificación del proyecto de real decreto establece que en el año 2023 no se aplicará en España la norma denominada “rotación de tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua” (BCAM 7). Mediante esta norma se establece que las explotaciones que cuenten con más de 10 hectáreas de tierra de cultivo deberán realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación, excepto las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales, al menos tras tres años.
Además, deberán realizar una diversificación de los cultivos mediante el cumplimiento de una serie de porcentajes en la superficie que puede ocupar el cultivo principal de la explotación y el resto de cultivos de la misma.
La excepción en la aplicación de esta norma en el año 2023 supondrá que, en las próximas semanas, en la planificación de sus cultivos para dicha campaña, los agricultores no tendrán obligación de cumplir ni la norma relativa a la rotación ni los porcentajes de diversificación establecidos en esta BCAM. De esta manera, en las próximas siembras pueden tomar sus decisiones de cultivo con la orientación de maximizar la producción en función de las necesidades del mercado.
PORCENTAJE DE SUPERFICIE NO PRODUCTIVA
Respecto al porcentaje de superficie no productiva, se modifica para 2023 la norma que establece que para las explotaciones que tengan más de 10 hectáreas de tierra de cultivo, al menos el 4 % de dicha superficie deberá destinarse a superficies y elementos no productivos como el barbecho, las franjas de protección de los cauces, los lindes forestales o los elementos del paisaje (BCAM 8).
Esta excepción va a suponer que en caso de que el agricultor decida cubrir ese 4 % de su tierra de cultivo con superficie de barbecho, podrá excepcionalmente sembrar en la misma un cultivo destinado a la producción de alimentos, siempre que no se trate de maíz ni de soja, en base a lo establecido por el reglamento comunitario. Por tanto, la excepción a la norma BCAM 8 solamente se aplicará sobre las tierras que el agricultor hubiese previsto dejar en barbecho.
Asimismo, el citado reglamento comunitario establece que las condiciones de admisibilidad para poder optar al cobro de las ayudas relativas a los ecorregímenes y a las ayudas agroambientales de las intervenciones de desarrollo rural en 2023 no serán modificadas por la aplicación de las citadas excepciones, por lo que dichas condiciones serán las que se han establecido en el Plan estratégico de la PAC presentado por España.
La transposición de este reglamento comunitario a la legislación española se va a realizar a través de la modificación del proyecto de real decreto para la aplicación de la condicionalidad reforzada a partir de 2023, que en el pasado mes de julio salió a observación pública.
El plazo para el envío de observaciones a esta modificación comienza hoy y finaliza el próximo 8 de septiembre, inclusive. El proyecto de norma se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.mapa.gob.es/es/pac/participacion-publica/audiencia_dtu_rd_condicionalidad.aspx
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