La comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado, según recoge efeagro, con capacidad legislativa plena este proyecto de Ley que permite adaptar la legislación nacional a la Directiva Europea relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.
Su tramitación parlamentaria continuará ahora en el Senado donde los grupos políticos tendrán una nueva oportunidad para modificar algunos aspectos.
La Cámara Baja ha aprovechado para hacer una revisión de esta ley que nació en 2013 y que fue modificada en febrero de 2020 para prohibir la venta a pérdidas, esto es, por debajo de los costes efectivos de producción, y se obligó a incluir en los contratos la indicación de que el precio pactado cubría dichos costes.
Ahora, el texto aprobado va más allá y detalla aspectos para todos los eslabones, como que la distribución no podrá aplicar ni ofertar un precio de venta al público inferior al precio real de adquisición del mismo.
El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior tendrá la consideración de venta desleal sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
No se reputarán como desleales las ventas con pérdidas al público de los alimentos o productos alimenticios perecederos que se encuentren en una fecha próxima a su inutilización siempre que se proporcione información clara de esta circunstancia a los consumidores.