Esta línea, cuyo nuevo plazo finaliza el próximo 20 de agosto, regula deudas a proveedores de marzo de 2020 a mayo de 2021
La normativa que regulaba para 2021 las ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado en Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus, ha quedado modificada por la Orden EYH/887/2021, de 15 de julio. Entre las novedades están la prórroga del plazo, que finalizará a las 24 horas del día 20 de agosto de 2021, y la ampliación de los sectores destinatarios, que ya no está dirigida básicamente a explotaciones ganaderas, sino a todo el sector agrario.
Los requisitos que tienen que cumplir los beneficiarios dependen del régimen fiscal en el que estén dados de alta. De este modo, está dirigido a:
1-Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2-Resto de empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019, incluido las entidades no residentes.
3-Grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
Esta modificación persigue aumentar el nivel de participación de autónomos y empresas en la convocatoria, menor del esperado por las exigentes condiciones y requisitos establecidos para la obtención de las ayudas en el propio Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo. Se suprimen los criterios de priorización en el otorgamiento de las ayudas. Así, se facilita a todos los potenciales beneficiarios de estas ayudas la cobertura de la deuda y costes fijos incurridos durante el período de referencia hasta la máxima cuantía; esto es, 3.000 euros para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva y 4.000 para el resto.
Los beneficiarios deberán aplicar la ayuda a satisfacer la deuda y realizar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021, es decir el día 13 de marzo de 2021.
La Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Soria (ASAJA) hace hincapié en que la mejor vía de presentación es a través de vuestras gestorías fiscales, donde os tramitan los impuestos, puesto que para la tramitación electrónica, individual y personal de la solicitud es necesario el certificado digital. En ASAJA podemos tramitar la ayuda de todos aquellos que hacen la declaración de la Renta a través de la Asociación.
Para más detalles de la nueva Orden, puedes pinchar aquí:
https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/07/20/pdf/BOCYL-D-20072021-4.pdf