La prolongación progresiva de la edad de jubilación ha ocasionado que los agricultores y ganaderos que años atrás habían optado por el cese anticipado de la actividad agraria, se encuentren en una situación de indefensión, puesto que, cumplidos los 65 años, se quedan durante algunos meses y hasta la activación de la pensión sin ningún tipo de coberturas. Este hecho había sido denunciado por ASAJA de Castilla y León ante la Consejería de Agricultura y Ganadería, que por fin estos días da una respuesta positiva a nuestra demanda, permitiendo prolongar la ayuda del cese hasta se cumpla la edad de jubilación y se comience a cobrar la pensión correspondiente.
Desde el año 2013, algunos cedentes y trabajadores, beneficiarios de la ayuda del cese anticipado de la actividad agraria, se han visto afectados por el retraso progresivo de la edad de inicio de percepción de la pensión de jubilación debido a la aplicación de la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social). Estos beneficiarios -al menos dos centenares en Castilla y León- dejan de percibir la ayuda aprobada en el momento en que alcanzan los 65 años, pudiendo pasar unos meses (progresivamente más extensos) hasta que comienzan a percibir la pensión por su jubilación definitiva.
Ateniendo a las demandas de ASAJA, para paliar esta situación la Consejería de Agricultura y Ganadería ha elaborado una Orden que se publicará estos días, para regularizar el pago de las subvenciones por cese anticipado a aquellos beneficiarios que no pudieron o no puedan en el futuro acceder a la pensión de jubilación hasta más de un mes después de cumplir los 65 años de edad.
Para ello, deberán presentar una solicitud para que se le reconozca el pago de estos atrasos, o bien la prolongación en la percepción, según sea el caso. Así:
-Los que ya estén cobrando la pensión de jubilación y hayan dejado de cobrar más de un mes la ayuda del cese anticipado desde que cumplieron los 65 años, tendrán que solicitarlo en el plazo de dos meses desde la publicación y entrada en vigor de la orden.
-Los que todavía no estén cobrando la pensión de jubilación porque no estén definitivamente jubilados y hayan dejado de cobrar más de un mes la ayuda del cese anticipado desde que cumplieron los 65 años, tendrán que solicitarlo en el mismo plazo, dos meses, pero desde la notificación de la resolución por la que se reconozca el derecho a la pensión de jubilación de la Seguridad Social.
-Los que todavía estén percibiendo la ayuda al cese anticipado, que no vayan a acceder a la pensión de jubilación hasta más de un mes después de cumplir los 65 años, tendrán que solicitarlo con al menos dos meses de antelación a la fecha en cumplan los 65 años. Si cuando entre en vigor la orden faltaran menos de dos meses para cumplir los 65 años, se admitirá la solicitud hasta el mes siguiente a cumplir dicha edad.
Hay que matizar que el programa de cese anticipado dejó de aplicarse en Castilla y León en la campaña 2013, cuando dejó de financiarla, a través del Programa de Desarrollo Rural, la Unión Europea.
ASAJA es una gran defensora de esta línea de apoyo al relevo generacional, que podría seguir siendo una excelente herramienta para apoyar la renovación del sector, puesto que el abandono está vinculado al traspaso de la explotación a un hombre o mujer joven.