El R.D. Ley 4/2023, de 11 de mayo, en su artículo 12, establece el derecho de los agricultores y ganaderos a que se les devuelva el importe del recibo del IBI de naturaleza rústica pagado en 2023, siempre que se cumplan una serie de requisitos. Esta es una de las medidas excepcionales para paliar las pérdidas por sequía y las consecuencias en los mercados por la guerra en Ucrania, medidas reclamadas por ASAJA y otras organizaciones agrarias.

Para acogerse a esta devolución se ha de reunir las siguientes condiciones:

  • Debe haber solicitud expresa por parte del interesado.
  • El solicitante debe haber tenido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20% con respecto a la media de los años 2020,2021 y 2022. El porcentaje anterior será de un 30% si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) 1305/2013. Estos datos se acreditarán con las declaraciones del IRPF o Impuesto de Sociedades, según el caso.
  • El propietario catastral ha de coincidir con el solicitante, y las fincas tienen que figurar en el expediente PAC de 2023 del solicitante.

Documentación necesaria:

  • Instancia dirigida al Servicio de Recaudación de la Diputación.
  • Impreso en el que se relacionan las fincas objeto de bonificación del IBI (el agricultor aportará certificado o recibos en el que figuren las referencias catastrales de las fincas de su propiedad).
  • Copia de la declaración PAC de 2020/2021/2022/2023.
  • Declaración del IRPF o en su caso del Impuesto de Sociedades, de 2020/2021/2022 y 2023.
  • Certificado con la titularidad de la cuenta en la que se hará el ingreso (o documento que lo sustituya, pero figurando número de cuenta y titular).

Plazo:

Hay un plazo amplio. ASAJA aconseja solicitar la devolución a lo largo de 2024.