Las ayudas están dirigidas a actuaciones que consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10%. Las subvenciones se concederán de manera directa por orden de entrada a las convocatorias que establezcan las comunidades autónomas.
El Consejo de ministros aprobó ayer una línea de subvenciones para actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío y mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias.
Para que se subvencionen las actuaciones hay que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a la situación de partida. Las ayudas cubrirán hasta un límite máximo del 30% del coste del proyecto.
La gestión de las ayudas se llevará a cabo por parte de las comunidades autónomas. El presupuesto total para España es de 30.000.000 euros, y a Castilla y León le corresponden 3.198.764,1 euros, la tercera en cuantía, por detrás de Andalucía y Castilla-La Mancha.
Tras la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, cada comunidad autónoma deberá aprobar y publicar su convocatoria de ayudas y designar al órgano competente para instruir y resolver su proceso de concesión. El programa estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.
Las subvenciones se concederán de manera directa por orden de entrada a las convocatorias que establezcan las comunidades autónomas.
ACTUACIONES SUBVENCIONALES
Entre las actuaciones subvencionables destacan aquellas centradas en la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío como:
- La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente
- La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos
- La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía
- La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.
No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.
También serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética y a la utilización de energías renovables térmicas en explotaciones agrarias como:
- Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios, incluyendo soluciones bioclimáticas
- Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria como las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.
- Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor
- Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil
- Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior
- Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades
DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS
Los destinatarios de esta línea de subvenciones serán aquellas personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que sean titulares de una explotación agropecuaria; las Comunidades de Regantes y otras organizaciones dirigidas a la gestión de agua para el riego agropecuario o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fines agropecuarios; los titulares de explotaciones agropecuarias de regadío que utilicen redes de riego que necesiten consumo de energía eléctrica; cualquier organización de productores agropecuarios reconocida, las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según queda recogido en la Directiva 2018/2001 sobre fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables; así como las empresas de servicios energéticos.