El Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado una modificación al Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y también al Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Mediante estas modificaciones, se amplía el plazo para comunicar los datos a la Tesorería de los autónomos obligados hasta el 30 de junio. Tendrán la obligación de comunicar: los autónomos societarios, autónomos al frente de una Comunidad de Bienes o sociedad civil, los autónomos económicamente dependientes (TRADE), los autónomos colaboradores, autónomos principales con colaboraciones a su cargo y autónomos profesionales que estén colegiados.
Aquellos autónomos obligados que no realicen la comunicación de sus datos, podrían tener que enfrentarse a sanciones de hasta 750 euros o requerimientos posteriormente.
Asimismo, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta. Para ello dispondrán hasta el 31 de octubre de 2024 para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la cuenta bancaria en la que han de domiciliarse los correspondientes pagos.