Hoy se publica en el BOCYL la cuarta convocatoria de las ayudas para la sustitución de cubiertas de amianto, de interés para numerosas explotaciones agropecuarias de Castilla y León, en las que aún permanecen los tejados de uralita.
El importe total de esta convocatoria de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo asciende a 3.000.000€, cantidad superior a la de convocatorias anteriores.
El plazo de presentación de solicitudes se adelanta, comenzando mañana 18 de marzo y permaneciendo abierto hasta el 19 de mayo.
Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa, dirigidas a la retirada segura de las cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, así como su sustitución por cubiertas resistentes y transitables libres de amianto.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios las personas físicas, las personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas.
Se consideran gastos subvencionables:
– Los costes de la manipulación, retirada, transporte y gestión del material con amianto realizadas por las empresas especializadas inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA). La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos que se consideren subvencionables no pudiendo superar 10 euros por metro cuadrado ni 30.000 euros por centro de trabajo.
– El coste de instalación de una nueva cubierta transitable en sustitución de una anterior que hubiere sido retirada por contener amianto, siempre y cuando la instalación de la nueva cubierta se solicite de forma conjunta con la retirada de la cubierta que contenga amianto. La subvención será el 50%, no pudiendo en ningún caso superar el importe de 40 euros por metro cuadrado ni 20.000 euros por centro de trabajo
Condiciones y plazos de realización:
Será subvencionable la retirada realizada por empresa especializada inscrita en el registro de empresas con riesgo por amianto (RERA), así como la sustitución de la cubierta retirada por una nueva resistente y transitable libre de amianto.
Los gastos subvencionables deberán ser efectuados entre el día 3 de septiembre de 2024 y el día 15 de agosto de 2025, ambos inclusive y la totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 3 de septiembre de 2024 y el 15 de agosto de 2025, ambos inclusive.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de 30 días naturales siguientes a la finalización de la acción. En el caso de que el hecho subvencionable ya se hubiera ejecutado, la documentación justificativa se presentará con la solicitud o en el plazo de los 20 días naturales siguientes a ésta. En ningún caso se podrá rebasar la fecha de 31 de agosto de 2025.