Dada la continuidad de la ola de calor y la influencia de la Dana que va a dar situaciones meteorológicas de gran adversidad, el Centro Autonómico del Mando, dependiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, ha remitido una declaración de ALARMA desde mañana día 16 hasta el martes que viene día 19 de julio.
Entre las medidas especiales, además de las establecidas en la orden para la ALARMA, se recomienda no transitar por el monte y se aplica la prohibición del uso de cosechadoras y empacadoras, etc. en el monte y franja de 400 metros que lo circunda.
En concreto, las medidas extraordinarias a adoptar durante este día son las siguientes:
– El módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos se incrementará a nivel D en toda la Comunidad Autónoma.
– Prohibición del uso de barbacoas autorizadas dentro del ámbito de aplicación de la Orden FYM/510/2013.
– Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola.
– Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
– Suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes y artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
– Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
– Prohibición de los trabajos con maquinaria que puede generar chispas o deflagraciones en monte y en la franja de 400 metros que lo circunda, como son, entre otras, cosechadoras, empacadoras, desbrozadoras, etc.
– Se recomienda evitar el tránsito libre por los montes, salvo el acceso a la propiedad, el desarrollo de las actividades profesionales, las actividades de ocio autorizadas, el acceso a los entornos urbanos, las actuaciones de emergencia o interés general o los trabajos de vigilancia y extinción de incendios forestales.
Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones… etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.