El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha actualizado, para la campaña 2018, las ocho notas técnicas sobre la PAC en lo que se refiere a los pagos directos a los agricultores.
En la PAC 2018 se cambia la definición de los pastos permanentes, ampliando el espectro de pastos elegibles. Son pastos permanentes las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastizales permanentes y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni hayan sido roturadas durante cinco años o más; pueden incluir otras especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos y otras especies tales como arbustos y árboles que producen alimentos para los animales, incluso si las hierbas u otros forrajes herbáceos no son predominantes o bien no están presentes en dichas tierras.
También hay cambios en relación con la solicitud única. Se exceptúa de la obligación de realizar una declaración gráfica a las parcelas agrícolas de superficies de uso común, así como aquellas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC.
Se da la posibilidad de incluir nuevos regímenes de ayuda (pagos directos o medidas de desarrollo rural) en el período de modificación de solicitud única.
Se establece la posibilidad de que el Ministerio, a petición de una o varias Comunidades Autónomas, amplíe el plazo de presentación de la solicitud única solo en estas Comunidades Autónomas que lo hayan solicitado.
Para cualquier duda, acude a tu oficina de ASAJA más cercana.
Nota técnica del FEGA sobre preguntas y respuestas de la aplicación de la PAC 2015-2020