La Comisión Europea ha publicado una modificación de la normativa por la que se regulan las ayudas de minimis en el sector agrícola. Según este cambio del Reglamento se permitirá, entre otros asuntos, que los Estados Miembros dupliquen el importe de estas ayudas.
Bajo esta nueva versión se amplía el límite máximo de minimis de 25.000 a 50.000 euros por empresa a lo largo de tres años, a fin de contemplar factores como la experiencia adquirida, la evolución de los mercados, la excepcional inflación sectorial en los últimos años, así como la inflación prevista hasta la fecha de expiración del Reglamento.
El ajuste de los topes nacionales, que se calculan sobre la base del valor de la producción agrícola del Estado miembro, se actualizan del 1,5% al 2% de la producción agrícola nacional y el período de referencia se amplía de 2012-2017 a 2012-2023, lo que permite tener en cuenta el aumento del valor de la producción agrícola, especialmente durante los últimos años, ampliando así el tope nacional para todos los Estados miembros.
Se suprime el «tope sectorial», que impedía a los Estados miembros conceder ayudas de minimis superiores al 50% del tope nacional para el mismo sector de productos.
Por último, se introduce la obligatoriedad de un registro central de ayudas de minimis a escala nacional o europea, para aumentar la transparencia y disminuir el papeleo para los agricultores (microempresas en su mayoría), los cuales emplean actualmente un sistema de autodeclaración. Hasta ahora, este registro era voluntario para los Estados miembros.