El FEGA ha enviado una nota interpretativa en relación a la revisión de expedientes de asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional, en la cual aclara dos aspectos.
Por un lado, en el criterio de formación lectiva y experiencia profesional no ha habido ningún cambio en la Circular de Coordinación que establece los criterios para la asignación de los derechos de pago básico de la reserva nacional, pero en esta nota informativa aclara que la existencia de resolución estimatoria de concesión de ayuda de primera instalación debe considerarse válida para el cumplimiento de los criterios de formación para acceso a la reserva nacional.
Por otro lado, en el criterio de instalación y actividad previa se ha añadido en la Circular de Coordinación de 2019 la asimilación a trabajadores por cuenta ajena de aquellos jóvenes que hayan estado de alta en la Seguridad Social como autónomos colaboradores en la explotación de familiares de primer grado con anterioridad a su primera instalación como jefe de explotación, al tratarse de una modalidad de alta regulada para contratar a familiares directos. En esta nota interpretativa se aclara que cuando el organismo pagador hubiera tenido constancia de la inscripción en registros agrarios o la percepción de ayudas agrarias o ingresos por actividad agraria antes del registro de alta en Seguridad Social (que se toma por defecto como fecha de instalación), se podrá entender que el agricultor ya era jefe de explotación por entonces, y por tanto sería ese año el de instalación. De modo que la comprobación de actividad previa se tendría que verificar en los 5 años anteriores a este año de instalación y no al de alta en Seguridad social.