La Comisión Permanente de la Sequía ha adoptado un acuerdo sobre la campaña de riego 2018. Resumimos las medidas que contiene.
Fuente: Servicios Técnicos ASAJACyL
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Acuerdo de la Comisión Permanente de la Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Duero relativo a la campaña de riego 2018, al mantenerse la situación de sequía prolongada declarada en junio de 2017.
El pasado 14 de marzo la Comisión Permanente de la Sequía, tras comprobar que en el informe mensual de inicio de mes el indicador general se mantenía en situación de alerta, consideró conveniente generalizar el establecimiento de dotaciones de riego para cada una de las Juntas de Explotación, al objeto de racionalizar la gestión y el aprovechamiento del agua disponible.
Las respectivas Juntas de Explotación celebradas a lo largo del mes de marzo propondrán esas dotaciones, teniendo en cuenta las reservas existentes así como su variación en función de las previsiones esperadas. No obstante, si las reservas aumentan por encima de las previsiones, las dotaciones podrían ser corregidas al alza.
La comisión permanente acordó adoptar esta medida para suprimir el sistema de turnos de riego por días o semanas en tramos de ríos regulados.
Además, con el fin de llevar un seguimiento del empleo de esas dotaciones, considera necesario generalizar el empleo de contadores como elementos de control del uso del agua y del ajuste de cada usuario a la dotación establecida desde su Junta de Explotación.
El acuerdo de la Comisión Permanente de la Sequía contempla diferentes medidas en sus dos ámbitos de aplicación, así:
En los ríos regulados, a los titulares de concesiones de 2ª, 3ª y 4ª categoría (aprovechamientos con caudal máximo autorizado entre 4 y 100 l/s, entre 100 y 300 l/s y de más de 300 l/s, respectivamente) se les exige el uso de contadores para poder derivar agua de los ríos.
Si no se tiene sistemas de telemedida instalados, los interesados deberán comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero la lectura de caudalímetros los días 1 de abril, 1 de julio y 30 de septiembre, para computar los volúmenes consumidos por trimestre y la superficie regada, al multiplicar la dotación fijada por el número de hectáreas amparado en la concesión.
Los riegos tradicionales concesionales cuyo caudal máximo autorizado sea igual o mayor que 300 l/s deberán solicitar al Organismo de cuenca el caudal a utilizar con carácter semanal, o bien otra periodicidad que pudiera establecer el Servicio de Explotación correspondiente. El control del volumen utilizado se hará a través de los contadores instalados en las tomas.
Excepcionalmente, en los sistemas de explotación en los que exista un Sindicato Central o Junta Central de Usuarios que lleve un control del uso del agua de todos sus usuarios, se podrá eximir de las anteriores exigencias a los concesionarios de riegos tradicionales siempre que, con carácter previo al comienzo de la campaña indiquen los caudales máximos que prevén derivar para el riego cada una de las tomas exceptuadas, y al final de la campaña de riego presenten un informe final que indique los consumos efectivos realmente llevados a cabo por las tomas exceptuadas.
Los riegos con tomas en ríos no regulados se ajustarán a los turnos que en su caso se establezcan. En ellos se podrá usar el agua mientras los caudales sean superiores al mínimo ecológico.