Se incorporan algunos cambios en los requisitos y condiciones que deben cumplir las superficies de interés ecológico (SIE) en la próxima PAC 2019.
En la campaña de solicitudes de 2019, para que las tierras sean consideradas “barbecho para plantas melíferas”, deberán ser sembradas de una mezcla de especies melíferas elegibles que representen un mínimo de 4 familias diferentes, y que sean predominantes en dicha superficie.
En ningún caso, la mezcla de especies implantadas deberá cosecharse, ni constituir una producción que pueda dar lugar a ello.
Se deberá respetar una dosis mínima de siembra razonable, de modo que permita alcanzar una cubierta herbácea adecuada para lograr el objetivo perseguido, que es favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo de polinizadores.
Dado su carácter melífero, y como excepción a los requisitos generales exigibles a las superficies de interés ecológico, se autoriza la colocación de colmenas en este tipo de barbechos.
El FEGA ha publicado una nota técnica con el listado de especies ricas en polen y néctar, admitidas a nivel nacional, para ser sembradas en los barbechos melíferos. El listado que coincide con el publicado el año pasado por el fega, es el siguiente:
- Vicia sativa (Familia Leguminosas) / Nombre común: veza.
- Onobrychis hispánica (Familia Leguminosas) / Nombre común: pimpirigallo
- Onobrychis viciefolia (Familia Leguminosas) / Nombre común: esparceta
- Calendula arvensis (Familia Compuestas) / Nombre común: caléndula silvestre
- Coriandrum sativum (Familia Umbelíferas) / Nombre común: cilantro
- Brassica napus (Familida Brassica o Cruciferas) / Nombre común: colza
- Diplotaxis virgata (Familida Brassica o Cruciferas) / Nombre común: mostaza amarilla
- Sinapis alba (Familia Brassica o Cruciferas) / Nombre común: mostaza blanca
- Silene vulgaris (familia Caryophyllaceae) / Nombre común: colleja
- Salvia pratensis (Familia lamiaceae) / Nombre común: salvia de los prados
Las Comunidades Autónomas podrán ampliar la lista de especies elegibles con otras especies melíferas adicionales para tener en cuenta sus condiciones particulares, que sean autóctonas o especies locales, evitándose las de difícil control, o que pudieran ser reservorios de agentes perjudiciales, y las invasoras exóticas.
También se permitirá la presencia de otras especies de carácter herbáceo, distinta de las elegibles, cuando éstas últimas sean predominantes.