Responsables de los equipos técnicos de ASAJA en las nueve provincias de Castilla y León se ha reunido con responsables de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para aclarar diferentes aspectos sobre la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el año 2019.
En concreto, se preguntó que ocurre en aquellos supuestos en los que el salario base del trabajador esté por debajo del SMI, pero si se le suma los complementos salariales (personales, de puesto de trabajo y de productividad) resulta una cuantía superior.
El real decreto del 2019, igual que el de los años anteriores, determina la cuantía del SMI de forma diaria, mensual y anual. Para el 2019 las nuevas cuantías resultan de incrementar en un 22,3% las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2018.
Así, resultan las cuantías siguientes:
- SMI diario equivalente a 30 euros, resultado de incrementar en un 22,3% ciento la cuantía vigente en el año anterior.
- SMI mensual de 900 euros, resultado de multiplicar el SMI diario por 30 días. La cuantificación del SMI mensual pone de manifiesto que el salario diario no incluye la parte proporcional correspondiente al descanso semanal ni a festivos, produciéndose una homogeneización del mes en 30 días.
- El SMI anual queda fijado como mínimo en 12.600 euros, cifra que resulta de multiplicar 900 euros por doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias correspondientes a 30 días.
Los responsables de la Inspección de Trabajo remarcaron que el salario mínimo interprofesional sólo incluye el salario base, al que hay que sumar, en su caso, los complementos salariales, tanto personales, como de puesto de trabajo o productividad. Así pues, recomendaron retribuir a los trabajadores del sector agrario por hora trabajada, donde se incluye también la retribución de las vacaciones.
No obstante, hay que apuntar que los sindicatos, CCOO y UGT, se oponen a que se incluyan estos complementos en el SMI, aunque por ahora no les han dado la razón en los tribunales.
Vamos a ver con un ejemplo de cómo se calcularía el valor mínimo de la hora de trabajo de un trabajador sujeto al convenio colectivo del campo de Valladolid:
- Habrá que dividir los 12.600€ anuales establecidos como salario mínimo, entre el número de horas de trabajo que como máximo establece el convenio (en nuestro supuesto 1800 horas anuales). Realizada esta operación, nos daría como valor mínimo de la hora de trabajo la cantidad de 7 euros por hora de trabajo (incluidas las vacaciones).