La orden por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicada el 30 de noviembre, establece una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.
Se eliminan las reducciones especiales que el año pasado se aprobaron para diferentes colectivos de autónomos, como los agricultores y ganaderos, que pudieron minorar este año un 15% de sus rendimientos.
Sin embargo, la orden recoge una demanda de Asaja de que no se incluya el IVA en el cómputo de ingresos totales para que los agricultores puedan acogerse al Régimen de Estimación Objetiva (de módulos) del IRPF.
Concretamente este cambio se establece en el apartado b del tercer artículo de la orden, que desarrolla la magnitud en función del volumen de ingresos para las actividades agrícolas y ganadera, que dice literalmente: “A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital, ni las indemnizaciones ni la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
En cuanto al plazo establecido para que los autónomos que quieran renunciar al sistema de módulos en 2025 puedan hacerlo sin penalización, abarca desde el 2 hasta el 31 de diciembre de 2024.
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