Para paliar los problemas de mano de obra en el campo a causa del estado de alarma, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas de apoyo a la contratación temporal. En las oficinas de ASAJA canalizamos las necesidades de contratación de las explotaciones de nuestros socios, y les asesoramos en el proceso.
Desde la irrupción de la pandemia, se está produciendo una disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupaba de las labores agrarias como temporera en el campo español, bien por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen, bien por las precauciones que muchos de esos trabajadores están adoptando, lo que puede acabar por afectar severamente a la capacidad y condiciones de producción de una parte importante de las explotaciones agrarias españolas.
Ante esta situación, el Gobierno ha adoptado determinadas medidas urgentes de carácter temporal, con el fin de establecer una serie de disposiciones en materia de empleo agrario.
Las medidas permiten la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la población cercana a los lugares de cultivo y el aumento de la renta disponible en un momento de especial vulnerabilidad, sin mermar la protección social y la salud pública.
BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de las medidas de flexibilización temporal las personas que, a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley 13/2020, se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad y aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad, conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, excepto los trabajadores afectados por los ERTES con causa del COVID-19.
También podrán acceder a estos trabajos aquellas personas migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Igualmente podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, que tengan entre 18 y 21 años.
Para acceder a este tipo de contratos, la norma establece que podrán beneficiarse las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que se va a realizar el trabajo.
Es un requisito imprescindible que el empresario asegure en todo momento, la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.
Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe, al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, serán compatibles con distintas prestaciones por desempleo.