Además, se extiende el plazo de solicitud hasta el 20 de agosto
La Junta ha ampliado a prácticamente todos los sectores económicos la posibilidad de solicitar las subvenciones directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado causado por la pandemia de la Covid. Además, el plazo de presentación de solicitudes se prorroga de nuevo, hasta el 20 de agosto, al objeto de alcanzar la mayor cobertura posible.
En total se consideran 570 actividades económicas, el 96,6 % de las incluidas en la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas). Solo hay unas pocas actividades que se excluyen de ser beneficiarias de estas ayudas: actividades financieras y de seguros; actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; así como actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
El motivo de estas sucesivas ampliaciones es que no se están cubriendo las expectativas del número de peticiones, con lo que hay presupuesto disponible. La Junta ha tramitado hasta el momento 8.200 solicitudes, con una ayuda media solicitada de 20.600 euros, remitidas ya a la Agencia Tributaria para que certifique que los autónomos y pymes solicitantes cumplen los requisitos, y que así se pueda comenzar a tramitar el pago de las ayudas.
La Junta ha pedido al Gobierno que flexibilice las condiciones y los requisitos de acceso a las ayudas, porque las exigentes condiciones marcadas por la normativa nacional están limitando el acceso de muchos autónomos a las ayudas. En todo caso, desde la administración regional se simplificado en lo posible el procedimiento, para liberar de carga burocrática a los solicitantes, utilizando siempre que sea posible la fórmula de la declaración responsable y sin exigir requisitos adicionales a los previstos en la normativa. En todo el procedimiento será obligatoria la tramitación electrónica.
La ayuda se destina a satisfacer la deuda y los gastos fijos subvencionables correspondiente a proveedores, otros acreedores, financieros y no financieros y costes fijos devengada entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y que proceda de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo.