Se subvencionan las siguientes actuaciones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud:

a) Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de MVR para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas de cuarentenarias.
b) Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias:
  1º. Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de la maquinaria         necesaria para operar en el interior de las instalaciones.
  2º. Implantación de un borde exterior perimetral, de al menos un metro de ancho y cubierto con material impermeable.
  3º. Instalación de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital.
  4º. Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantación de un sistema de no retorno.
  5º. Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas.
  6º. Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente ainsectos vectores.
c) Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que:

  • Sea operador profesional inscrito como en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y esté autorizado a producir material vegetal de reproducción (MVR).
  • Ser productor de MVR susceptibles plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores.
  • Ser productor de MVR de alguno o varios lugares de producción: campos de planta madre, viveros de plantones, campos de material de reproducción, viveros forestales, campos de producción de semillas, campos de material de multiplicación (ver especies).

La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo el máximo 120.000 €/instalación. La cuantía podrá variar entre el 40 – 70 % del importe solicitado para la inversión en función del número de beneficiarios y presupuesto disponible. El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000€.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 05/10/2023 y concluye el 06/11/2023.