Informe de los Servicios Técnicos de ASAJA Castilla y León sobre la circular de coordinación del FEGA para establecer los criterios para la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico con efecto en la Solicitud Única 2016.
Fuente: Servicios Técnicos ASAJA Castilla y León
El FEGA ha publicado una circular de coordinación para establecer los criterios para la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico con efecto en la Solicitud Única 2016. Esta circular detalla las características de los distintos tipos de cesiones de derechos, los requisitos que han de cumplir las comunicaciones y los documentos a presentar por los solicitantes y establece criterios homogéneos para la aceptación de las mismas, así como para la aplicación de las retenciones correspondientes (peajes) cuyos importes son incorporados a la Reserva Nacional.
El período de comunicación de las cesiones de derechos de pago básico se iniciará el 1 de noviembre y finalizará cuando termine el plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año.
De forma excepcional, para la campaña 2016, el período de comunicación se iniciará el 1 de febrero y finalizará cuando termine el plazo de presentación de la solicitud única de dicha campaña para todas las comunidades autónomas.
Los derechos de pago solo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, excepto en las herencias, donde no será exigible la condición de agricultor activo al heredero en caso de que éste ceda definitivamente los derechos.
Los derechos de pago básico sólo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de pago básico donde dichos derechos hayan sido asignados.
Para la realización de cesiones de derechos de pago básico es preciso que los derechos hayan sido asignados definitivamente a sus titulares, por lo que se informará a los agricultores que presenten dichas transferencias antes del 1 de abril de 2016 que, en caso de que los derechos provisionales involucrados en la cesión sufran algún cambio respecto a los derechos definitivos, deberán volver a confirmar la comunicación de cesión.
Las cesiones de derechos, distintas de las sucesiones inter vivos o mortis causa, que posea un agricultor incluido en el régimen simplificado de pequeños agricultores, deberán ejecutarse tras la renuncia previa a ese régimen. Por ello, el cedente deberá comunicar a la Autoridad competente su renuncia al régimen simplificado de pequeños agricultores y, en la misma o posterior fecha, comunicar el tipo de cesión
Tipo de cesiones de derechos de pago básico
Tipo cesión |
Peaje |
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V1 |
Venta de derechos sin tierra. |
20% |
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V2 |
Venta sin tierra de la totalidad de los derechos de un productor que percibe menos de 300€ de importe total de sus derechos de pago básico. |
0% |
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V3 |
Venta de derechos sin tierra a un agricultor que inicia la actividad agraria. |
0% |
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V4 |
Venta de derechos con tierra o cesiones asimiladas, hectáreas admisibles. Incluye:
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0% |
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AS |
Arrendamiento de derechos sin tierra. |
20% |
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AR |
Arrendamiento de derechos con tierra, hectáreas admisibles. |
0% |
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HE |
Herencias, legados y usufructos de derechos de pago básico. |
0% |
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HA |
Transmisiones ínter-vivos de derechos de pago básico: jubilaciones de la actividad agraria en las que el cesionario de los derechos sea familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente. |
0% |
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CD |
Cambios del régimen o estatuto jurídico o del titular de la explotación que conlleven una modificación de su NIF (denominación jurídica). |
0% |
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FU |
Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, incluidas las fusiones por absorción con continuación de una de las sociedades iniciales. |
0% |
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ES |
Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, incluidas aquéllas debidas a escisiones parciales con continuación de la sociedad original. |
0% |
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RV |
Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional. |
100% |