El Boletín Oficial del Estado ha publicado la modificación de varios Reales Decretos por los que se regulan el SIEX, el REA, el CUE. Con estas modificaciones se corrigen las fechas de entrada en vigor del uso obligatorio del Cuaderno Digital y se determina la asignación de un código SIEX a las explotaciones inscritas en REGEPA, entre otros.

Esta modificación establece que los titulares de explotaciones agrarias que deban contar con el Cuaderno Digital por normativa sectorial correspondiente en materia de nutrición sostenible de suelos agrarios, productos fitosanitarios e intervenciones PAC, podrán elegir si desean hacer su cumplimentación por medios electrónicos o utilizando soporte papel. Esta voluntariedad se aplicará solamente durante el periodo PAC 2023/2027, siendo obligatorio el uso en soporte digital a partir del 1 de enero de 2028. Esta excepción no será aplicable en aquellos casos en los que la normativa sectorial ya exija que se cumplimente el Cuaderno de manera obligatoria por medios electrónicos.

Por tanto, será obligatorio el uso del Cuaderno en soporte digital en el siguiente periodo de programación PAC para aquellas explotaciones que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Que tengan una superficie superior a 30 hectáreas, sumando los cultivos permanentes y tierras de cultivo, pero excluyendo los pastos temporales.
  • Que tengan más de 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales.
  • Que dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1ha que en caso de no cumplir las condiciones de los dos puntos anteriores, sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.

Para el resto de explotaciones que no cumplan los requisitos y quieran usar voluntariamente el Cuaderno Digital, las administraciones deberán poner a su disposición los sistemas informáticos.

Respecto a los operadores profesionales de productos fitosanitarios que actúan en ámbitos agrarios, estos podrán mantener el registro en soporte papel hasta el 31 de diciembre de 2025. Esto no es aplicable para los operadores profesionales de productos fitosanitarios no agrarios, para los cuales ya es obligatorio el soporte digital. Sin embargo, la fecha límite para que todos los operadores de fitosanitarios, agrarios y no agrarios, usen el Cuaderno en soporte digital es el 1 de enero de 2026, sin excepción.