La Consejería adelanta el plazo para la realización del gasto subvencionable, y simplifica algunos de los requisitos para bovino
El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado una modificación a la Orden por la que se establecen las bases de concesión de las Ayudas para la Compra de Ganado Bovino, Ovino y Caprino para reposición como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes.
Así, se modifica el plazo para la realización del gasto subvencionable, adelantándolo del 30 de septiembre al 31 de agosto. Asimismo, se modifican los requisitos para los animales de la especie bovina destinados a reponer los animales sacrificados. Para ello, por ejemplo en el caso del bovino, los animales adquiridos objeto de subvención deberán proceder de explotaciones con el máximo estatuto sanitario de tuberculosis con una antigüedad de 3 años. Además, se simplifica en parte la documentación que el ganadero debe presentar ante la Consejería de Agricultura y Ganadería.
En concreto, la orden especifica lo siguiente:
- Para aquellos animales que procedan de explotaciones en las que el estatuto de oficialmente indemnes a tuberculosis y oficialmente indemnes a brucelosis (T3B4), se exige que se haya mantenido al menos tres años consecutivos en el momento en que se realiza el movimiento (antes se pedía que se hubieran mantenido al menos las dos campañas anteriores a la campaña en que se realiza el movimiento).
- En las explotaciones situadas en áreas de vacunación dentro de las zonas declaradas como de «especial incidencia» de brucelosis, podrán incorporar animales procedentes de explotaciones con calificación sanitaria T3 que se haya mantenido al menos tres años consecutivos en el momento en que se realiza el movimiento (antes tenía que mantenerse ininterrumpidamente en los últimos 2 años).
- En la documentación a presentar, tanto para la reposición de ganado vacuno como de ganado ovino y caprino, se deja de pedir determinada documentación y se pide un certificado expedido por los Servicios Veterinarios Oficiales del lugar de procedencia de los animales.
Para cualquier duda o aclaración, el ganadero puede acudir a su oficina de ASAJA.
Fuente: SS.TT. ASAJA CyL