El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha modificado una autorización excepcional y concedido una nueva para el tratamiento de pulgón (Myzus persicae y Aphis fabae) en remolacha azucarera.

MODIFICACIÓN: RESOLUCIÓN DE 21 DE ABRIL DE 2023 POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL DE 3 DE MARZO DE 2023 PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y EL USO DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE ACETAMIPRID 20% [SP] P/P PARA EL CONTROL DE PULGÓN Y PULGUILLA EN EL CULTIVO DE LA REMOLACHA AZUCARERA

El Ministerio ha modificado el punto tercero de la resolución inicial, de esta forma, ya no es necesario disponer de un listado previo de parcelas en las que se va a llevar a cabo el tratamiento y, por lo tanto, no es necesario realizar las declaraciones previas de los tratamientos.

Con la nueva redacción, se determina que los tratamientos deberán ser efectuados por agricultores y aplicadores profesionales, bajo el control de las autoridades competentes de la Comunidad autónoma, conforme al plan de control del cumplimiento destablecido en la resolución.

MODIFICACIÓN: RESOLUCIÓN DE 3 DE MAYO DE 2023 POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL DE 23 DE MARZO DE 2023 PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y EL USO DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE FLONICAMIDA 50% [WG] P/P PARA EL CONTROL DE PULGÓN EN EL CULTIVO DE LA REMOLACHA AZUCARERA

El Ministerio ha modificado el punto tercero y el ANEXO de la resolución inicial, de esta forma, se determina que sólo podrá realizarse una aplicación y que los tratamientos deberán ser efectuados por agricultores y aplicadores profesionales, bajo el control de las autoridades competentes de la Comunidad autónoma, conforme al plan de control del cumplimiento destablecido en la resolución.

La autorización de comercialización y uso tendrá vigencia a partir del 1 de abril hasta el 29 de julio de 2023, ambos inclusive bajo las siguientes condiciones:

  • Dosis 0,14kg/ha
  • 1 aplicación por ciclo de cultivo
  • Intervalo entre aplicaciones 21 días
  • Volumen de caldo 200-500l/ha
  • Aplicación mediante pulverización foliar
  • Plazo de seguridad de 60 días
  • Prohibición de usar las partes aéreas tratadas para alimentación animal

CONCESIÓN: RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y EL USO DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE SPIROTETRAMAT 10% [SC] P/V PARA EL CONTROL DE PULGÓN EN EL CULTIVO DE LA REMOLACHA AZUCARERA

Esta es la resolución concedida para la nueva materia activa. La autorización de comercialización y uso tendrá vigencia a partir del 1 de abril hasta el 29 de julio de 2023, ambos inclusive, bajo las siguientes condiciones:

  • Dosis 0,45l/ha
  • 2 aplicaciones por ciclo de cultivo
  • Intervalo entre aplicaciones 14 días
  • Volumen de caldo 150-400l/ha
  • Aplicación mediante pulverización foliar
  • Plazo de seguridad de 60 días
  • Los tratamientos los efectuarán agricultores y aplicadores profesionales

Se han establecido medidas preventivas para evitar la aparición de pulgón y virosis:

  • Realización de seguimientos otoñales/invernales de pulgón en cultivos adyacentes para delimitar zonas de alto riesgo. Esta medida se llevará a cabo por las autoridades competentes.
  • Eliminar durante el invierno los silos o montones de remolacha tras la recolección y limpieza de restos en lugares de acopio.
  • No se permite tratar en parcelas de remolacha azucarera que se hayan cultivado el año anterior de colza y de cultivos del género brassica.