La Dirección General de Política Agraria Comunitaria ha emitido una instrucción relativa a la consideración del cultivo principal y del secundario para el cumplimiento de la rotación y la diversificación, establecida en las normas de condicionalidad reforzada.
Mediante esta aclaración respecto a las obligaciones a cumplir para la BCAM 7, en cuanto a la posible existencia de dobles cosechas, se define detalladamente cuál de los cultivos presentes en el terreno reúne la condición de principal y de secundario.
En base a la normativa, el cultivo principal es aquel que está presente en el terreno entre los meses de abril a junio, pues son las fechas más comunes de finalización del ciclo productivo. Y será también aquel que permanezca la mayor parte del periodo sobre el terreno, siempre y cuando se complete su ciclo productivo a lo largo de todo el ciclo agrícola. Es decir, si tenemos un cultivo que permanece 7 meses y otro que permanece 4, a efectos de rotación y diversificación para dar cumplimiento a la BCAM, se consideraría principal el que permanece 7 meses.
Asimismo, para evitar la creación de condiciones artificiales (falsas siembras que no permitan la finalización del ciclo del cultivo) se recomienda como acción preventiva realizar fotografías geoetiquetadas que puedan de mostrar la calidad agronómica, que el cultivo llegó a su fin y la realización de labores. Éstas se podrán incluir en el Cuaderno Digital de Explotación asociadas al recinto.
Esto no exime a la Dirección General de la PAC de la realización de controles por monitorización vía satélite sobre la totalidad de las superficies con frecuencia semanal, que servirá para verificar todas las prácticas llevadas a cabo y determinar el cultivo principal y secundario para corroborar el cumplimiento.