ASAJA recuerda a los agricultores que a partir del próximo miércoles, 1 de septiembre, está permitido labrar con volteo el suelo de aquellas parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de invierno que se cosechen para grano. En todo caso, esta labor dependerá de que llueva de forma suficiente para poder realizarse.
A partir de esta fecha ya se pueden utilizar las vertederas y la grada de discos. Sigue estando permitido labrar el terreno con medios mecánicos, sin voltear, es decir, con cultivador y chisel se pueden realizar esas labores en las parcelas.
Los Servicios Técnicos de ASAJA también recuerdan que, una vez concluida la cosecha, es importante que el agricultor tenga en cuenta una serie de requisitos para no verse penalizado ni sancionado por posibles incumplimientos de las normas de condicionalidad de las ayudas PAC.
Así, terminada la recolección, el agricultor debe tener en cuenta:
- Que la explotación disponga de un cuaderno de explotación correctamente cumplimentado para cada uno de los cultivos que se lleven a cabo, en el que se recoge la fecha de siembra y de recolección, la superficie cultivada, las fechas en las que se aplican los fertilizantes, el tipo de abono y la cantidad de fertilizante aplicado (kg/ha).
- Que cuando se eliminen restos de cosecha de cultivos herbáceos, de poda de cultivos leñosos, y cualquier residuo vegetal procedente de trabajos efectuados en la propia finca, se realice, en su caso, con arreglo a la normativa establecida.
Que no se quemen rastrojos salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente, en cuyo caso estará condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios, y en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales