La Organización Interprofesional Cunícola fija a 1 céntimo por kilo de conejo vivo joven para la rama de la producción, por una parte; y, para la de transformación y comercialización, por otra

Se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar acciones de comunicación y promoción de la carne de conejo; mejora del conocimiento y de la imagen sectorial; apoyo a la internacionalización del sector; potenciación de la competitividad y mejora de la vertebración, transparencia y estabilidad sectoriales, durante tres años.

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector cunícola, del acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, para realizar acciones de comunicación y promoción de la carne de conejo; mejora del conocimiento y de la imagen sectorial; apoyo a la internacionalización del sector; potenciación de la competitividad y mejora de la vertebración, transparencia y estabilidad sectoriales, durante tres años, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España.

  1. Las aportaciones económicas obligatorias establecidas en el presente artículo tendrán carácter paritario para la rama de la producción, por una parte, y para la de transformación y  comercialización, por otra.
  2. Las aportaciones económicas a la interprofesional por parte de los productores serán de 0,01 euros por cada kilogramo de conejo vivo joven, producido en España, entregado al matadero o a la entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación (en adelante matadero) bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) en los tres años de aplicación de esta norma. Los productores que vendan a otros países deberán hacer la aportación de modo
    individual o a través de una agrupación o una entidad intermediaria entre productor y
    empresa de transformación bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física,
    SAT, cooperativa, SL, etc.).
  3. Los mataderos o las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) se encargaran de retener a los productores las cantidades indicadas en el apartado 2 anterior y de realizar la transferencia del dinero entregado por los productores a la cuenta de INTERCUN, habilitada, única y exclusivamente para este fin. A tales efectos los comerciantes de conejo en vivo, por su actividad de intermediarios estarán obligados a retener y realizar la transferencia del dinero entregado por los productores.
  4. Las aportaciones económicas a la organización interprofesional por parte de los mataderos y de entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) de comercio de conejo en vivo, seguirán las siguientes reglas:4.1 La aportación será de 0,01 euros por cada kilogramo real de conejo vivo joven sacrificado o comercializado.
    4.2 En caso de que la Junta Directiva de INTERCUN considere que un matadero o
    comercializador no aporta la cantidad que le corresponde según el sacrificio real, será
    esta la que fijará la cuota, según el rango de sacrificio en el que el matadero o
    comercializador está ubicado, de acuerdo con la Tabla 1.

Para más información pulse en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/18/pdfs/BOE-A-2020-16491.pdf