El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) hace pública la resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General de Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se declaran áreas de la provincia de Salamanca como de «Especial incidencia de tuberculosis» (ZEI, con dos zonas, 1 y 2). De esta forma, determinados pueblos pertenecientes a las unidades veterinarias de la Fuente de San Esteban, Ledesma, Lumbrales y Vitigudino verán mañana, 23 de febrero, reducidos los movimientos.

Zona 1

Movimientos

En este sentido, los 15 pueblos de la zona 1 (El Cubo de Don Sancho, Tremedal de Tormes, Villaseco de los Reyes, Bogajo, Cipérez, Encinasola de los Comendadores, Espadaña, Guadamiro, Moronta, Peralejos de Abajo, Peralejos de Arriba, Pozos de Hinojo, Puertas, Villarmuerto y Yecla de Yeltes) no podrán mover sus animales a pastos de fuera de la zona, ni introducir animales de fuera. Además, solo podrán mover reproductores para venta las explotaciones T3H (explotaciones oficialmente indemnes de tuberculosis durante al menos los tres últimos años) de la zona 1 como destino explotaciones dentro de la ZEI (Zona de Especial Incidencia que comprende tanto la zona 1 como la zona 2).

Sin embargo, sí que se pueden mover animales con destino a cebo desde o hacia cualquier destino, siempre en función de los movimientos permitidos según la calificación sanitaria de origen y destino, y la normativa sanitaria vigente. Hacia los cebaderos T1 y/o no calificados no es necesaria la realización de pruebas, siempre y cuando el destino sea matadero dentro de la provincia de Salamanca.

Por otra parte, todos los movimientos que supongan un cambio de código de explotación agraria (CEA) deberán realizarse con una Guía de Origen y Sanidad Animal o a través del Módulo Ganadero. En esta zona, se retirarán los Documentos Sanitarios de Traslado definidos en la Orden AYG/1295/2006, de 1 de agosto, que pueden descargarse aquí: documentos

Pruebas

Las pruebas deberán realizarse, en la medida de lo posible, en sábana, y todas las explotaciones deberán tener realizada, al menos, una revisión de tuberculosis antes del mes julio de cada año. Además, las explotaciones de la zona 1 deberán realizar, al menos, dos  revisiones anuales con la prueba diagnóstica de Intradermotuberculinización simple.

Cuando se vayan a utilizar mangas de manejo en común con otros ganaderos, las pruebas diagnósticas se organizarán de tal manera que
las explotaciones que se saneen en primer lugar sean las de mejor estatus sanitario; posteriormente se realizará el saneamiento de las explotaciones T2 negativa (explotaciones que aún no tienen la calificación de oficialmente indemne pero todo el censo de la explotación ha superado al menos una de las pruebas de diagnóstico) y finalmente las las T2 positiva (explotaciones con al menos un animal no ha sido sometido a la totalidad de las pruebas de diagnóstico o no las ha superado favorablemente) y TR (explotaciones de tipo T3 a las que se les ha retirado la calificación sanitaria).

Al finalizar el saneamiento se realizará una desinfección de las instalaciones por parte de los propietarios o los responsables de las mangas, que podrá ser evaluada por los servicios veterinarios oficiales, levantando actas de incidencias, si las hubiera.

Zona 2

La zona 2 comprende 91 municipios de las unidades veterinarias de La Fuente de San Esteban, Ledesma, Lumbrales y Vitigudino (Abusejo, Aldehuela de la Bóveda, Aldehuela de Yeltes, Boada, Buenamadre, Cabrillas, Carrascal del Obispo, Castraz, La Fuente de San Esteban, Garcirrey, Martin de Yeltes, Matilla de los Caños del Rio, Pelarrodriguez, Retortillo, Robliza de Cojos, La Sagrada, San Muñoz, Sanchón de la Sagrada, Sepulcro-hilario, Tabera de abajo, Villalba de los Llanos, Villares de Yeltes, Aldearrodrigo, Almenara de Tormes, Almendra, Añover de Tormes, El Arco, Doñinos de Ledesma, Encina de San Silvestre, Gejuelo del Barro, Golpejas, Juzbado, Ledesma, El Manzano, La Mata de Ledesma, Monleras, Palacios del Arzobispo, Rollán, San Pedro del Valle, San Pelayo de Guareña, Sando, Santa María de Sando, Santiz, Sardón de los Frailes, Torresmenudas, Vega de Tirados, Villarmayor, Villasdardo, Villaseco de los Gamitos, Zamayón, Zarapicos, Ahigal de los aceiteros, Bañobarez, Bermellar, Cerralbo, La Fregeneda, Fuenteliante, Hinojosa de Duero, Lumbrales, Olmedo de Camaces, La Redonda, Saldeana, San Felices de los Gallegos, Sobradillo, Ahigal de Villarino, Aldeadavila de la Ribera, Barceo, Barruecopardo, Brincones, Cabeza del Caballo, Cerezal de Peñahorcada, Iruelos, Masueco, Mieza, Milano, La Peña, Pereña, Sanchón de la Ribera, Saucelle, Trabanca, Valderrodrigo, Valsalabroso, La Vídola, Villar de Peralonso, Villar de Samaniego, Villarino, Villasbuenas, Villavieja de Yeltes, Vilvestre, Vitigudino, La Zarza de Pumareda).

Movimientos

No se podrán mover animales a pastos de la zona 1; esto se aplica para cualquier explotación situada fuera de la zona 1.

Pruebas

La zona 2 se someterá a las pruebas a las pruebas oficiales de diagnóstico que correspondan conforme lo establecido en la Resolución de
21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Producción Agropecuaria (consisten en una prueba diagnóstica anual de Intradermotuberculinización simple en todos los animales mayores de 6 semanas de edad, el ganadero puede solicitar una prueba de contrastación, las explotaciones que deberán incluirse en las pruebas de gamma interferón serán todas aquéllas que tengan, al menos, una prueba de microbiología positiva o cuyos animales hayan tenido hallazgos de lesiones compatibles con tuberculosis en matadero)

Cuando se haya finalizado la primera revisión anual a todas las explotaciones, se valorarán los municipios que tengan explotaciones con resultados positivos a aislamiento microbiológico, para valorar su inclusión en la zona 1.

Revisión de las zonas

Los municipios serán evaluados cada seis meses, con el fin de adecuarlos a la situación epidemiológica actualizada.