Comienza la campaña de la Renta: ASAJA reclama la publicación de la normativa de reducción de módulos

En esta campaña de Renta se mantiene el actual límite de 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas. También se mantiene el aumento en la reducción del 5% al 15% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF para las actividades agrarias.

Entre otros, están obligados a declarar los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.

En estimación objetiva hay que tener en cuenta:

  • El rendimiento neto podrá minorarse en el 35 % del coste del gasóleo agrícola y el 15 % del coste de los fertilizantes necesarios para su actividad.
  • Además, se mantienen los índices correctores aplicables al rendimiento neto minorado que se aplicaron excepcionalmente en la declaración de la renta de 2021 por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.
  • También se mantiene en los niveles de 2021 el índice por uso de electricidad para el riego, con una reducción de un 25 % del rendimiento neto extensible a todos los regadíos.

Además, desde el 1 de enero de 2020, las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse como rendimiento de actividades económicas por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

La reducción de módulos, pendiente

Hay que tener en cuenta que el Ministerio de Hacienda tiene pendiente la publicación de la normativa específica que modificará en parte los módulos que se aplican al sector, a causa de las adversidades climáticas de 2022. Sin conocer estas modificaciones, es imposible comenzar a culminar la tramitación de declaraciones. En este sentido, ASAJA solicita al Ministerio que publique con rapidez esta orden, teniendo en cuenta incidencias climatológicas y circunstancias excepcionales (como dificultades de mercado u otras) que en 2022 afectaron a varias zonas y acarrearon pérdidas en diversas producciones, como ya le trasladó en su momento nuestra organización.

A LA ESPERA DE QUE SE PUBLIQUE LA NORMATIVA SOBRE POSIBLES REDUCCIONES DE MÓDULOS POR ADVERSIDADES CLIMÁTICAS Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DEL AÑO PASADO, EN LAS OFICINAS DE ASAJA YA ESTAMOS ASESORANDO A LOS PROFESIONALES DEL CAMPO EN ESTA GESTIÓN, RECOPILANDO LOS DATOS FISCALES Y LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA

En esta campaña de Renta se mantiene el actual límite de 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas. También se mantiene el aumento en la reducción del 5% al 15% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF para las actividades agrarias.

Entre otros, están obligados a declarar los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.

En estimación objetiva hay que tener en cuenta:

  • El rendimiento neto podrá minorarse en el 35 % del coste del gasóleo agrícola y el 15 % del coste de los fertilizantes necesarios para su actividad.
  • Además, se mantienen los índices correctores aplicables al rendimiento neto minorado que se aplicaron excepcionalmente en la declaración de la renta de 2021 por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.
  • También se mantiene en los niveles de 2021 el índice por uso de electricidad para el riego, con una reducción de un 25 % del rendimiento neto extensible a todos los regadíos.

Además, desde el 1 de enero de 2020, las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse como rendimiento de actividades económicas por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

La reducción de módulos, pendiente

Hay que tener en cuenta que el Ministerio de Hacienda tiene pendiente la publicación de la normativa específica que modificará en parte los módulos que se aplican al sector, a causa de las adversidades climáticas de 2022. Sin conocer estas modificaciones, es imposible comenzar a culminar la tramitación de declaraciones. En este sentido, ASAJA solicita al Ministerio que publique con rapidez esta orden, teniendo en cuenta incidencias climatológicas y circunstancias excepcionales (como dificultades de mercado u otras) que en 2022 afectaron a varias zonas y acarrearon pérdidas en diversas producciones, como ya le trasladó en su momento nuestra organización.

A LA ESPERA DE QUE SE PUBLIQUE LA NORMATIVA SOBRE POSIBLES REDUCCIONES DE MÓDULOS POR ADVERSIDADES CLIMÁTICAS Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DEL AÑO PASADO, EN LAS OFICINAS DE ASAJA YA ESTAMOS ASESORANDO A LOS PROFESIONALES DEL CAMPO EN ESTA GESTIÓN, RECOPILANDO LOS DATOS FISCALES Y LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA

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