El inicio del año hidrológico 2016/2017 ha sido extremadamente seco desde el punto de vista de la meteorología: así, la precipitación acumulada en los últimos seis meses del pasado año —el semestre es la variable temporal que se utiliza en la elaboración de los indicadores de sequía de la cuenca del Duero— ha sido del 55% de la media de la serie histórica que alcanza 48 años, con valores que oscilan entre el 42% de la precipitación histórica en la estación de La Virgen del Camino (León), y un 64% en la estación de Matacán (Salamanca).
Por otra parte las reservas existentes a 20 de abril en los embalses de la demarcación que permiten garantizar las demandas consuntivas son del 61,6% de la capacidad total, 30,4 puntos porcentuales por debajo de la situación del año anterior en la misma fecha y 21,9 puntos por debajo de la media en los últimos diez años.
De acuerdo con los indicadores del Plan Especial de Sequías de la Cuenca del Duero, al finalizar marzo de 2017 se encontraban en situación de emergencia los Sistemas “Manzanas-Támega” y “Carrión”, el primero de los cuales carece de embalses de regulación. Por otra parte, estaban afectados igualmente los restantes sistemas, encontrándose en situación de alerta los sistemas “Aliste-Tera”, “Esla-Valderaduey”, “Arlanza”, “Cega-Eresma-Adaja”, “Pisuerga”, “Alto Duero”, “Riaza-Duratón”, y “Tormes”. Los sistemas “Órbigo”, “Bajo Duero” y “Águeda”, se encontraban en situación de prealerta.
Este real decreto tiene como objeto dar soluciones a esta situación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional, declarando la situación de sequía en la cuenca española del río Duero. La situación de sequía hidrológica existente en la cuenca obliga por un lado a adoptar medidas temporales que permitan un incremento del agua disponible hasta que los niveles de las reservas mejoren y, por otro, a adoptar las medidas administrativas necesarias que permitan corregir en lo posible esa situación mediante la limitación y restricción de los aprovechamientos de forma equitativa y solidaria entre todos los sectores afectados. Asimismo será necesario buscar un equilibrio entre los aprovechamientos y la protección de las masas de agua y aplicar para ello las medidas correctoras que sean necesarias.
Con ese fin, el artículo 58 del vigente texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, faculta al Gobierno para adoptar, mediante real decreto y en circunstancias de sequías extraordinarias, como las que se dan actualmente en la cuenca española del Duero, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión, para la superación de circunstancias de necesidad, urgencia, anómalas o excepcionales.
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública durante un periodo de siete días.
Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de las siguientes direcciones oph@chduero.es y bzn-dgasec@magrama.es indicando en el asunto: “Observaciones Real Decreto Sequía Duero”.
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