. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado el real decreto que desarrolla la aplicación del artículo 167 bis de la Organización Común de los Mercados Agrarios (OCMA) de la Unión Europea, para fijar los requisitos y el contenido de una norma de comercialización para el sector del aceite de oliva.
Este real decreto, que entrará en vigor el 1 de julio de 2021, permitirá que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ante situaciones de claro riesgo de desequilibrio de mercado y previa consulta a las comunidades autónomas y a los representantes del sector, pueda determinar una retirada temporal de producto de manera obligatoria para todos los operadores del sector, hasta la campaña siguiente, e incluso determinar su destino a uso no alimentario.
De esta forma se pretende favorecer la recuperación de los precios percibidos por los agricultores en situaciones de crisis, como las que se han padecido en las dos campañas anteriores.
Esta norma nacional, largamente demandada por los representantes del sector, posibilita la autorregulación en un cultivo cuya producción se encuentra caracterizada por el fenómeno de la vecería, con campañas de producciones muy altas alternadas con otras de rendimientos más bajos. Esta circunstancia es una de las causas de la volatilidad de los precios del aceite de oliva, que incide en la viabilidad económica de muchas de las explotaciones oleícolas, en particular las más tradicionales.
La norma, que forma parte de las 10 medidas de la hoja de ruta para el sector oleícola presentada por el ministro Luis Planas el pasado mes de junio, permitirá mejorar y estabilizar un mercado fundamental en la producción agroalimentaria española, con un marcado carácter social, que desempeña un papel clave para la economía de las zonas rurales.
Asimismo, el BOE también publica hoy el real decreto que modifica la normativa básica que regula los paneles de catadores de aceite de oliva, cuyo objetivo es profundizar en su armonización y mejorar la formación de sus integrantes y la supervisión que se realiza de estos equipos, que serán autorizados en función de resultados.
Esta nueva norma introduce requisitos para la autorización de los paneles de catadores oficiales, que tendrán que ser designados por la autoridad competente y superar determinadas pruebas de aptitud de manera periódica. Para ello, la autoridad para la que realicen el trabajo podrá llevar a cabo cuantas acciones de control considere oportunas con el fin de evaluar la idoneidad de los jurados y verificar que no existen conflictos de interés.
Además, se incluyen nuevas exigencias de formación para los jefes de panel, que también deberán acreditar un tiempo mínimo de experiencia que se recomienda de dos años. También se crea la Mesa de Jefes de Panel, con indicación de composición y funciones, para favorecer la armonización de las actuaciones de todos ellos.
Este cambio obedece a una demanda de mejora del sistema de control oficial de las características organolépticas del aceite de oliva virgen, por parte del sector productor, que también solicita aumentar las exigencias a los paneles y proporcionar mayores garantías de uniformidad de criterios entre estos. La experiencia adquirida a lo largo de los trece años de aplicación del real decreto que ahora se modifica también avala los cambios.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.