El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, contra varios preceptos de la Ley de Castilla y León 4/2021, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. Los problemas de constitucionalidad de la ley autonómica a impugnar afectan a diversas cuestiones relativas a la distribución competencial y a la normativa básica estatal teniendo como epicentro la consideración del lobo como especie cinegética (es decir, susceptible de caza).
La Comisión Bilateral, en el seno del procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, inició negociaciones para resolver las discrepancias competenciales existentes en relación con la citada norma autonómica, si bien no fue posible llegar a un acuerdo respecto de los artículos en relación con el lobo que son objeto de impugnación.
Fundamentos del recurso
El Gobierno considera que la Ley autonómica vulnera la normativa básica estatal sobre delimitación de especies cinegéticas. El Anexo I.3 de la norma autonómica, «Especies cinegéticas», alude al «Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero», es decir, encaja la figura del lobo como cinegética, alusiones también en otros artículos, contrastando con la normativa básica estatal: Ley 42/2007, artículos 53 y 55; Real Decreto 139/2011, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; y Orden TED/980/2021, que incluye el conjunto de poblaciones españolas del lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, lo que implica la imposibilidad de considerar al lobo como especie cinegética.
Concurren, por tanto, los requisitos para la impugnación de los siguientes preceptos de la Ley 4/2021 de Castilla y León: Apartado 2, letra a), y apartado 8 del artículo 38; Apartado 3 del Anexo I, en cuanto indica «Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero»; Apartado 4, letra f), del Anexo II; y Apartado 2 del Anexo IV, en cuanto reza «Lobo (Canis lupus) 6.000 euros ambos sexos».