ASAJA-Castilla y León ha advertido de la repercusión en las prestaciones sociales para los profesionales agroganaderos que conlleva reducir su base de cotización en el nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos, entre los que se incluye los de nuestro sector. El 61 % de los cotizantes agrarios en Castilla y León son autónomo, frente al 25 % nacional, lo que da idea de la importancia de esta cuestión para la mayoría de los agricultores y ganaderos de nuestra comunidad.

El nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, entre los que se incluyen los del sector agrario, entró en vigor en enero de 2023. El mecanismo no permite al autónomo elegir su base de cotización (como hasta ahora), sino que le obliga a elegir cada año una base mensual de carácter provisional, que procede a regularizar cada año según los rendimientos de su actividad.

Estos rendimientos, como saben los profesionales del sector agropecuario, fluctúan mucho de unos años a otros (e incluso dentro del mismo ejercicio), al depender de variables incontrolables como la meteorología o los mercados internacionales.

A finales de 2024 empezó la regularización de las cuotas de 2023. Como ya hemos informado en ASAJA-Palencia, la Tesorería General de la Seguridad Social notifica a los autónomos si la cuota que pagaron se ajusta o no a sus rendimientos netos según lo declarado en el IRPF de ese ejercicio (la presentada en la primavera de 2024).

ASAJA, conocedora de las notificaciones efectuadas a gran parte de los profesionales del sector, ha comprobado que en la mayoría de los casos la cuota que venía aportando es mayor que la que les correspondería por sus rendimientos netos minorados del ejercicio 2023.

Esto implica que el profesional autónomo agroganadero va a cotizar por una base de cotización inferior a la que podría desear, y que en una mayoría de los supuestos supone incluso una base muy inferior a la base mínima de cotización del régimen general.

A simple vista, esto podría suponer una ventaja para el autónomo al cotizar menos y ahorrarse parte de la aportción. Pero no es así, ya que estos trabajadores autónomos con baja cotización verán recortadas sus prestaciones sociales, tanto en el corto plazo (bajas, permisos por incapacidad total o parcial, maternidad o paternidad y riesgo durante el embarazo), como en el largo plazo, es decir, en la pensión de jubilación.

CONTAR CON EL SECTOR. Por ello, desde ASAJA Castilla y León consideramos que se debería revisar el sistema y, a la hora de su negociación, contar con los representantes de las organizaciones agrarias conocedoras de las especificidades del sector.

En esta comunidad, donde las explotaciones son más pequeñas y muy profesionalizadas, la mayoría de profesionales van a quedar encuadrados en los tres primeros, con bases de cotización muy alejadas de la base mínima del régimen general, lo que da lugar, como hemos señalado, a un grave perjuicio para nuestros agricultores y ganaderos.

Para nuestra organización, el nuevo sistema es un paso atrás con respecto a 2007, cuando se integró el régimen especial agrario de trabajadores por cuenta propia en el régimen especial de autónomos, a través del cual los agricultores y ganaderos cotizaban más y tenían mayores prestaciones.

El autónomo del campo quiere seguir, como hasta ahora, pudiendo elegir aumentar su base de cotización, sobre todo aquellos años que sus rendimientos estén por debajo de los habituales, frecuente por las causas antes citadas.

OPCIÓN INSUFICIENTE. Además, es insuficiente la opción de poder cotizar por una base superior sólo a aquellos agricultores y ganaderos que ya en 2022 tenían una base de cotización superior. Se deja fuera a los profesionales que entonces no la tenían incrementada. Además, esa base se mantiene fija en el tiempo y no se permite su revalorización anual, lo que conllevará desactualizar las prestaciones.

En cualquier caso, los autónomos del sector agrario de nuestra comunidad (al menos seis de cada diez, frente a uno de cada cuatro a nivel nacional) no deberían tener en ningún caso prestaciones inferiores a las que derivarían de cotizar por el salario mínimo interprofesional; y si sus rendimientos anuales no les permiten cotizar por ese tramo, deberían recibir el apoyo necesario para cotizar el tramo mínimo de ese rango./