La Consejería de Medio Ambiente, vivienda y Ordenación del Territorio ha publicado, el 14 de abril de 2023, en el Boletín Oficial de Castilla y León la orden por la que se regulan los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas. La normativa contiene cambios importantes, y atiende al menos una parte de las reivindicaciones de ASAJA, ya que aumenta las compensaciones y las amplía a toda la comunidad autónoma, tanto al norte como al sur del Duero. Además, tendrán carácter retroactivo desde septiembre de 2021 en el norte del Duero, que hasta ahora estaba excluido de este tratamiento.

Este cambio normativo obedece a la constatación del incremento constante de la población de lobo en Castilla y León, punto repetidamente denunciado por ASAJA. Por ello, nuestra organización valora las mejoras en las compensaciones, pero sigue reclamando el control de las poblaciones del cánido, porque si no la ganadería extensiva seguirá desapareciendo de nuestro territorio.

A continuación, ofrecemos un pequeño resumen de las principales novedades, información que puede ser ampliada en nuestras oficinas provinciales.

Principales cambios

Entre los cambios introducidos sobre la normativa anterior hay que destacar la unificación de los daños producidos tanto al norte como al sur del Duero, extendiendo de este modo los criterios a toda la comunidad, y la inclusión en los pagos compensatorios de los daños producidos por el oso pardo. También hay una actualización notable de los importes a percibir por cabeza, así como algunos cambios en el tipo de ganado y su clasificación.

Las indemnizaciones en relación con el daño emergente se completarán con otros pagos como el lucro cesante, los costes asociados a la explotación derivados del daño y los gastos veterinarios producidos en animales heridos. También se incluirá una bonificación si la explotación establece medidas preventivas frente a los ataques.

Daños excluidos

La orden determina que se excluyen como daños aquellos producidos dentro de los límites de montes de utilidad pública, los producidos dentro de naves cerradas, los ocasionados por perros asilvestrados o que no sea posible determinar la especie atacante, así como los acaecidos en las explotaciones ganaderas de titulares que incumplan los RLG de la condicionalidad reforzada y social de la PAC.

Comunicación del ataque

Los ataques identificados se comunicarán en las 48 horas siguientes al Servicio Territorial de Medio Ambiente. Si no supone un riesgo, los animales deberán permanecer en el lugar del incidente y no sufrir manipulación alguna. En caso de animales heridos, podrán ser atendidos por un veterinario con manipulaciones mínimas. En las 48 horas siguientes, el personal de la administración regional se personará en el lugar de los hechos para peritar los daños ocasionados. A las 72 horas, emitirán un informe con la cuantía de pago asociada al daño inspeccionado. Posteriormente, deberá realizarse la solicitud de ayuda a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, registrándose una por cada ataque comunicado.


Indemnizaciones

Ganado ovino y caprino (aptitud leche – carne)

1. Daño emergente:

En el caso de animales inscritos en Libro Genealógico, el importe marcado se multiplicará por 1’5 euros. En el caso de explotaciones inscritas en «Denominación de Origen», «Identificación Geográfica Protegida», «Marca de Garantía» o en el Registro de Operadores de
Producción Ecológica, el importe marcado se multiplicará por 1’2 euros.

Excepciones puntuales en ganado ovino: carnero de más de 3 años, el importe por animal es de 300 €.
Excepciones puntuales en ganado ovino/caprino: en el ganado ovino/caprino de más de 7 años, o considerado de desvieje, dado que ha llegado al final de su vida productiva no genera lucro cesante, por lo que las pérdidas por ataques serán compensadas con un precio máximo por cabeza de 60 €, sin posibilidad de incluir indemnización por lucro cesante.

1.2. Gastos fijos asociados a la gestión del siniestro: Las indemnizaciones se verán incrementadas por el concepto de los gastos fijos en la cuantía de 150 euros/ataque (independiente del número de cabezas afectadas).

2. Lucro cesante:
1.1. Pérdida de subvenciones futuras asociadas a la Política Agraria Común (P.A.C.)
– prima ovino: 12 €
– prima caprino: 12 €

2.2. Pérdida de subvenciones asociada a la prima de la intervención territorial indicada en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027 en caso de haber formalizado un contrato agroambiental de razas en peligro de extinción. Conforme anexo II.

2.3. Pérdida de rendimientos futuros 50 % del valor intrínseco del animal

3. Gastos variables: Conforme se establece en el anexo II de justificación de precios.

4. Bonificación por el establecimiento de medidas preventivas: El importe obtenido del daño intrínseco del animal se multiplicará por 1’10 en el caso de que la explotación disponga de medidas preventivas y de autoprotección al objeto de minimizar los daños en la cabaña ganadera por ataques de lobos.


Ganado vacuno (aptitud leche – carne)

1. Daño emergente:

Se entiende por razas de ganado vacuno de aptitud lechera las indicadas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

En el caso de animales inscritos en Libro Genealógico, el importe marcado se multiplicará por 1’5. De forma excepcional, para los animales de aptitud lidia se aplicará este baremo aunque no se encuentren inscritos en Libro Genealógico, siempre y cuando figure su inscripción en el registro de explotaciones ganaderas de Castilla y León (REGA) con aptitud lidia.

En el caso de explotaciones inscritas en “Denominación de Origen”, “Identificación Geográfica Protegida”, “Marca de Garantía» o en el Registro de Operadores de Producción Ecológica, el importe marcado se multiplicará por 1’2.

1.2. Gastos fijos asociados a la gestión del siniestro: Las indemnizaciones por cabeza se verán incrementadas por el concepto de los gastos fijos en la cuantía de 150 euros/ataque (independiente del número de cabezas afectadas).

2. Lucro cesante:

2.1. Pérdida de subvenciones futuras asociadas a la Política Agraria Común (P.A.C.)
– prima cebo terneros: 28 € por ternero/a o añojo/a no reproductores entre 6 y 24 meses de edad
– prima vaca nodriza: 85 € por vaca nodriza
– prima asociada al vacuno de leche: 170 € por hembra parida adulta

2.2. Pérdida de subvenciones asociada a la prima de la intervención territorial indicada en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027 en caso de haber formalizado un contrato agroambiental de razas en peligro de extinción. Conforme se establece en el anexo II de justificación de precios.

2.3. Pérdida de rendimientos futuros 50 % del valor intrínseco del animal. Quedan excluidas de la aplicación del 50 % del valor intrínseco del animal en concepto de lucro cesante las hembras paridas adultas de razas lácteas, cuyo lucro cesante se establece en 2.300 €, así como los terneros de 0 a 3 meses, cuyo lucro cesante se considera ya incluido en el valor intrínseco del animal al baremarse conforme el precio de mercado para los terneros de 6 meses.

3. Gastos variables: Conforme se establece en el anexo II de justificación de precios.

4. Bonificación por el establecimiento de medidas preventivas: El importe obtenido del daño intrínseco del animal se multiplicará por 1’10 en el caso de que la explotación disponga de medidas preventivas y de autoprotección al objeto de minimizar los daños en la cabaña ganadera por ataques de lobos.


Para otro tipo de ganadería consulte: aquí