LA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL AGRARIA HA PEDIDO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO DE LA CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN QUE INFORME A LOS DISTINTOS SERVICIOS TERRITORIALES DE LA COMUNIDAD DE QUE LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES APÍCOLAS TRASHUMANTES, SOLAMENTE, DEBEN COMUNICAR AL AYUNTMAIENTO DEL TÉRMINO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD, SIN NECESIDAD DE TRAMITAR UNA LICENCIA AMBIENTAL

Esta semana, la organización profesional agraria, ASAJA de Salamanca, ha solicitado formalmente al Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que emita una nota aclaratoria, dirigida a todos los Servicios Territoriales de nuestra Comunidad Autónoma en la que se defina, de una vez por todas, las diferentes interpretaciones a las que está dando lugar últimamente, la Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, concretamente en lo que se refiere a la actividad apícola trashumante.
A tal respecto, en 2009, el ejecutivo regional remitió a las OPAS una nota explicativa en la que se informaba que las instalaciones apícolas trashumantes son instalaciones temporales y que no precisan de una infraestructura fija en el terreno en el que se asiente. Por ello, la aplicación del régimen de licencia ambiental no aportaría mejoras en el control de estas instalaciones y su tramitación podría llevar más tiempo que el de residencia de la actividad apícola en ese emplazamiento. En este sentido, la Junta de Castilla y León consideró que todas aquellas actividades ganaderas que se desarrollan mediante este método, entre las que se enmarcan las actividades apícolas trashumantes, deben, solamente, comunicar al ayuntamiento del término municipal correspondiente el desarrollo de la misma, sin necesidad de tramitar una licencia ambiental.
Es por ello, que ASAJA de Salamanca insta a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que remita, a todos los responsables de los servicios territoriales, la misiva, que en el año 2009, remitió a las OPAS, indicando claramente que “los titulares de las actividades apícolas trashumantes deben comunicar al ayuntamiento del término municipal correspondiente, el ejercicio de su actividad, sin necesidad de tramitar una licencia ambiental”.