La organización informa de la complejidad en los 14 tipos de comunicaciones
Aunque el periodo para las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico comenzó el 1 de noviembre del ejercicio anterior, Castilla y León ha postergado la tramitación al 1 de febrero de 2017. En este sentido, ASAJA Salamanca informa de que el FEGA ha publicado la circular en la que se tratan los requisitos y la documentación necesarios. Además ASAJA Salamanca recuerda que, tras el elevado nivel de complejidad de los 14 tipos de cesiones, los solicitantes necesitan un asesoramiento profesional profundo debido sobre todo a los peajes que conllevan y su repercusión fiscal.
Uno de los requisitos para solicitar las ayudas es que tanto el cedente como cesionario sean agricultores activos y, en el caso de beneficiarios que estén en el régimen simplificado para pequeños agricultores, los derechos no serán trasmisibles, salvo en caso de sucesiones intervivos o mortis causa, por lo que para realizar una cesión de derechos deberán renunciar a dicho régimen.
ASAJA Salamanca, además, recuerda a los compradores que se asesoren correctamente del rendimiento antes de la adquisición de los derechos para evitar compras con importes desorbitados teniendo en cuenta que la reforma se efectuará a corto plazo.
La opa se posiciona en contra de determinadas tasas como la del 20% de ventas o arrendamientos de derechos sin tierra debido a que se pierde demasiado poder adquisitivo por cada movimiento de cesión y se solicita a la Administración que se fije el 3% de peaje para profesionales como ocurría en la anterior reforma.
Tipo de cesión |
% Peaje |
Venta de derechos sin tierra. |
20 |
Venta de derechos sin tierra, cesión de la totalidad de los derechos de un productor que percibe menos de 300 €. |
0 |
Venta de derechos sin tierra a un agricultor que inicia la actividad agraria. |
0 |
Venta de derechos con tierra. |
0 |
Cesión definitiva de derechos mediante contrato tripartito. |
0 |
Cesión definitiva de derechos en las que el cedente tuviese una explotación ganadera con una concesión de pastos comunales en la campaña anterior y el cesionario tenga una nueva concesión de pastos por parte de la misma entidad gestora. |
0 |
Cesión definitiva de derechos asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras. |
0 |
Heredero que cede definitivamente los derechos con arrendamiento o venta de tierras |
0 |
Venta de derechos sin tierra donde se haya reducido la superficie en alguna región del cedente a causa de una intervención pública. (Únicamente podrán venderse sin peaje aquellos derechos que exclusivamente tras la intervención pública no puedan ser justificados por reducción de la superficie admisible) |
0 |
Arrendamiento de derechos sin tierra |
20 |
Arrendamiento de derechos con tierra. |
0 |
Arrendamiento de derechos sin tierra donde se haya reducido la superficie en alguna región del cedente a causa de una intervención pública. (Únicamente podrán arrendarse sin peaje aquellos derechos que exclusivamente tras la intervención pública no puedan ser justificados por reducción de la superficie admisible) |
0 |
Finalización anticipada de un contrato de arrendamiento |
0 |
Herencias, legados y usufructos de derechos de pago básico. |
0 |
Transmisiones inter-vivos de derechos de pago básico: Jubilaciones de la actividad agraria en las que el cesionario de los derechos sea familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad permanente del cedente |
0 |
Cambios del régimen o estatuto jurídico o del titular de la explotación que conllevan una modificación de su NIF (denominación jurídica) |
0 |
Fusiones a Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, incluidas las fusiones por absorción con continuación de una de las sociedades iniciales. |
0 |
Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, incluidas aquéllas debidas a escisiones parciales con continuación de la sociedad original |
0 |
Renuncia voluntaria a favor de la Reserva Nacional. |
100 |