Medio Ambiente ha prorrogado una semana más, desde el 30 de julio al 5 de agosto, la situación de alerta ya vigente en los últimos días. La última resolución prolonga medidas en lo referente al riesgo de incendios forestales en montes y los 400 metros que los circundan.

Así, se puede cosechar y empacar en estas zonas de hasta 400 metros de monte, siempre y cuando no se superen los 30 grados de temperatura y 30 kilómetros/hora de intensidad del viento. No obstante, se recomienda posponer las labores no urgentes y mantener la máxima precaución.

Para ASAJA, el problema principal es el concepto de “monte”, que es muy amplio, y comprende tanto áreas puramente arboladas como de matorral, por lo que ha solicitado la revisión de la actual Ley de Montes, vista su ineficacia desde el punto de vista de la gestión y la prevención de incendios. La declaración de esta situación de alerta, trae consigo las siguientes medidas:

  • Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola.
  • Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
  • Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que
    lo circunda cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas
    eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
  • Prohibición de uso en el monte de aperos arrastrados o suspendidos que se introduzcan en
    el suelo o que eliminen vegetación por roce, golpe o machaqueo, como gradeos,
    cultivadores o desbrozadoras de cadenas o martillos.
  • Prohibición de uso en el monte, desde las 10:00 horas hasta las 22:00 horas, de maquinaria
    propulsada por cadenas y de aquella que utilice cadenas cubriendo los neumáticos.

Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones,… etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos.

 Documento oficial: RESOLUCIÓN DECLARACION ALERTA 30 julio- 5agosto_firmada