Al finales de julio se publicó en el BOCYL la modificación de las ayudas al ibérico por la que el Ministerio permite a la autoridad competente autonómica encargada de la gestión de la subvención sea la que determine el plazo del Plan de participación.

El apartado primero del punto quinto, Actividades y gastos subvencionables, queda redactado del siguiente modo:

1. La actividad subvencionable tiene por objeto el sacrificio de animales de raza ibérica fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, o de la normativa de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.

Para lo cual los titulares de las explotaciones ganaderas de porcino ibérico que quieran ser beneficiarios de estas subvenciones deberán presentar hasta el 15 de octubre de 2020 junto con la solicitud de ayuda, un Plan de participación de su explotación ganadera que incluirá, como mínimo, la siguiente información:

a) Número de animales que se van a sacrificar en el periodo subvencionable establecido en las bases reguladoras, que cumplan con los requisitos que establece el apartado sexto.
b) Características de los animales a sacrificar, de acuerdo con los requisitos que establece el apartado Sexto, con indicación de si los datos van a estar facilitados por el sistema ÍTACA o por la denominación de origen de productos derivados del cerdo ibérico que indiquen.
c) Declaración expresa del compromiso de dar de baja dichos animales en ÍTACA, con mención de que el mismo no se llevará a cabo dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, o dentro del ámbito de la normativa reguladora de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.»El apartado a) del punto Sexto, Animales subvencionables y requisitos, quedan redactados del siguiente modo:
a) Que hayan salido de la explotación donde se han cebado los animales, con destino a sacrificio a un matadero en el periodo subvencionable establecido en las bases reguladoras.

2. El apartado quinto del punto Décimo, Solicitudes de ayuda y documentación, queda redactado del siguiente
modo:
«5.- El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de octubre de 2020 (incluido) y comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León»

Disposición final. Entrada en vigor
La presente orden producirá efectos el mismo día de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.