El Ministerio flexibiliza las disposiciones relativas a la clasificación de las canales de vacuno

Las modificaciones entran en vigor el 30 de julio

El Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, entre otros aspectos, regula la autorización de clasificadores de canales de vacuno, que tendrá una validez de cinco años. Tanto para obtener dicha autorización como para renovar su validez, los clasificadores tendrán que participar en un curso teórico-práctico conforme a los requisitos establecidos en la propia norma.

Por otro lado, se regulan también en dicha norma los aspectos relativos a los controles sobre la clasificación, presentación e identificación que deberá realizar la autoridad competente, indicando una frecuencia de, al menos, dos veces por trimestre en los establecimientos que sacrifiquen y clasifiquen semanalmente más de 150 bovinos de ocho meses o más, como media anual.

Según el Ministerio de Agricultura, Pesaca y ALimentación, confirman que estas obligaciones, no obstante, se han visto gravemente alteradas durante este año 2020 por la situación epidemiológica del país, que llevó a la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estado cuya vigencia ha vencido en la actualidad pero que ha venido afectando de modo notable al desarrollo de tales actividades.

Debido al periodo durante el cual estuvo vigente el estado de alarma y por otro, a las medidas de distanciamiento social necesarias para el control del virus que aún se mantienen en vigor, es previsible que no puedan realizarse los cursos para la autorización y renovación de clasificadores, en particular la parte práctica, que se realiza en las instalaciones de los mataderos.

Las nuevas modificaciones entran en vigor este 30 de julio de 2020.

Vigencia de las autorizaciones de clasificadores de canales de vacuno

Se declara la prórroga de la validez de los clasificadores autorizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos, cuya fecha de expiración se encuentre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, que podrán seguir realizando sus funciones sin renovar dicha autorización hasta el día 1 de junio de 2021.

Frecuencia de los controles sobre clasificación, presentación e identificación de las canales

Las autoridades competentes podrán priorizar en el año 2020 los controles a realizar dentro del marco del artículo 19.8 del Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, teniendo en cuenta los que no hayan podido efectuarse en el primer semestre de 2020 dada la declaración del estado de alarma.

Los controles a realizar se priorizarán conforme a un análisis de riesgo, teniendo en cuenta, al menos, el historial de cumplimiento del establecimiento, el volumen de sacrificios y el número de clasificadores autorizados, así como si el matadero ha realizado alguna solicitud de ayuda al almacenamiento privado conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/596 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de ocho meses o más y por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda.