La Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR) es una enfermedad producida por un virus que afecta fundamentalmente al ganado bovino con diversas formas de presentación respiratoria, genital, conjuntival y reproductiva) causando grandes pérdidas económicas en las explotaciones, hasta el punto de ser considerada como una de las enfermedades de mayor transcendencia económica en la producción bovina. También han de tenerse en cuenta las restricciones que lleva aparejadas en los intercambios comerciales, tanto intracomunitarias como con terceros países.
Se prohíbe el suministro y empleo en las explotaciones de ganado bovino de vacunas frente a IBR que no permitan la diferenciación entre anticuerpos vacunales y anticuerpos procedentes de infección por virus campo, de forma que sólo podrán utilizarse vacunas marcadas deleccionadas de la glicoproteína E.
Las explotaciones ganaderas que de forma voluntaria opten por realizar el programa sanitario voluntario de prevención, control y erradicación frente a IBR en el territorio de Castilla y León, será de obligado cumplimiento durante, al menos, tres años.
Las explotaciones ganaderas que se incorporen al Programa deberán realizar las siguientes actuaciones:
Un chequeo serológico anual (Anticuerpos anti-glicoproteína E) a animales entre 9 y 36 meses (no vacunados con vacuna no marcada) de recría y todos los sementales, según los tamaños de muestra indicados en la tabla A del Anexo V. Se excluyen de este muestreo los animales vacunados con vacuna no marcada. Una vez realizados los muestreos y en función de los resultados analíticos obtenidos, se concederá a cada explotación ganadera la calificación sanitaria que corresponda conforme lo descrito en el punto 2.
Los animales resultantes seropositivos deberán ir eliminándose, siempre de forma voluntaria y en función de los recursos de la explotación. En caso de que persista algún animal seropositivo el segundo año de pertenencia al programa, éstos quedarán excluidos del muestreo que se realice dicho segundo año.
En función de los resultados obtenidos en las pruebas serológicas para obtención de la calificación y los programas analíticos y vacunales aplicados, las explotaciones serán asignadas en alguna de las siguientes calificaciones:
a) Explotación sin calificar frente a IBR o «IBR 0»: Aquélla en la que se desconoce la situación sanitaria de los animales frente a la IBR, no se aplica el Programa previsto en este real decreto o éste se ha incumplido; y en todo caso, aquélla que no pueda ser clasificada en alguna de las calificaciones de los apartados b) a f).
b) Explotación en Programa de control de IBR o «IBR 1»: Aquélla que ha obtenido resultados positivos, en los últimos 12 meses.
c) Explotación en Programa de control IBR 1- o «IBR 1-»: Aquélla en la que no se han detectado animales positivos los últimos 12 meses, pero que no cumple las condiciones para ser IBR2.
d) Explotación en Programa de control IBR 2 o «IBR 2»: Aquélla en la que no se han detectado animales positivos los últimos 24 meses de aplicación del programa. Estas explotaciones pueden optar a ser IBR3 o IBR4 dependiendo de su estado vacunal.
e) Explotación indemne de IBR con vacunación o «IBR 3»: Aquélla que, ha vacunado con vacuna marcada los últimos 12 meses y ha sido sometida a las siguientes pruebas:
i. Chequeo serológico anual (Anticuerpos anti-globulina E) al 100% de los
animales mayores de 12 meses, y
ii. En caso de explotaciones de leche, además del chequeo serológico descrito en el punto anterior, muestreo a cada tanque de leche (Anticuerpos anti-globulina E) anual.
f) Explotación oficialmente indemne de IBR sin vacunación o «IBR 4»: Aquélla que, no realiza programa vacunal durante los dos últimos años y ha sido sometida a las siguientes pruebas:
i. Chequeo serológico anual de anticuerpos totales, anti-globulina E o anti-globulina B, al 100% de los animales mayores de 9 meses
g) A las calificaciones definidas en las letras b) a f) se le añadirá la letra «S» por detrás de cada una de ellas en los casos en que se suspenda dicha calificación.
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