El Boletín Oficial del Estado publica las instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
1. Utilización de mascarillas en los medios de transporte que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas.
2. Condiciones de ocupación. En transportes privados, dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible. Si solo se dispone de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas.
3. Actuaciones destinadas a reforzar la protección de los usuarios en los nodos de transporte. Se aplicarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones.
4. Medidas tendentes a la gestión de la demanda del transporte público. Las administraciones competentes para establecer los horarios comerciales en sus respectivos ámbitos podrán modificarlos en caso de que se considere necesario para reducir la intensidad de la demanda en la hora punta del transporte público en su territorio.