La Consejería de Agricultura establece el plazo hasta el 1 de marzo
La Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre tiene por objeto regular el alta, actualización, modificación, cese y baja de las explotaciones ganaderas en la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, que estará adscrita a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.
Comunicación para la actualización de los datos de la explotación en la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León.
La comunicación de actualización de los datos relativos a las explotaciones ganaderas de ovino y porcino de Castilla y León existentes en la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León se realizará como se describe a continuación:
1.– Comunicación de actualización anual de censos.
Los datos relativos al censo de las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se comunicarán entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo de cada año.
Dicha comunicación habrá de ser presentada con carácter anual, según modelo que figura como Anexo III de la presente orden, por el titular de explotación (o representante del mismo), y se referirá al censo que se establece en las normativas sectoriales de cada especie ganadera o, en su defecto, el censo medio del año anterior de la explotación. Los tipos de explotación que estarán obligados a presentar dicha comunicación anual serán:
– Explotaciones ganaderas de producción y de reproducción.
– Explotaciones de tratantes u operadores comerciales.
– Explotaciones de ocio, enseñanza e investigación.
– Pastos, siempre que los mismos no sean de aprovechamiento colectivo.
– Centros de concentración de animales, cuando la permanencia de los animales
en el centro sea superior a cuatro días.
– Explotaciones (poblaciones o áreas) de équidos silvestres o semisilvestres.
– Centros de acogida o recogida de équidos abandonados.
Una vez cumplida con la obligación de comunicar la actualización anual de censo y en el caso de que se produzcan variaciones en el mismo, el titular de la explotación podrá presentar nuevas declaraciones del censo en el mismo año, en cuyo caso el censo
de la explotación que deberá reflejarse será el correspondiente al número de animales presentes en la explotación en el momento de efectuar la nueva declaración.
Quedarán eximidas de la presentación de esta comunicación el resto de tipos de explotaciones así como aquellas que, aun encontrándose clasificadas entre los tipos relacionados anteriormente, se encuentren obligadas a comunicar los movimientos
individualizados de cada uno de sus animales a los Servicios Veterinarios Oficiales.
2.– Comunicación de nuevos datos de la explotación no facilitados con anterioridad.–
El Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, mediante Resolución al efecto, podrá establecer plazos para la comunicación de nuevos datos a la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, no recogidos previamente, que completen la información anotada para las explotaciones ganaderas