El plazo para solicitar las subvenciones finaliza el 16 de marzo
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó el 26 de diciembre las órdenes de incorporación de jóvenes y modernización de explotaciones. A estas líneas se van a destinar inicialmente 36 millones de euros que podrían ampliarse durante el año 2020 en función de las necesidades derivadas de las solicitudes presentadas. Las solicitudes se pueden presentar hasta el 16 de marzo de 2020.
Novedades
Entre las novedades de ambas convocatorias de ayudas para este año destacan:
Las ayudas a las inversiones en explotaciones se han incrementado en un 10%, estableciéndose una cuantía mínima del 40% en todas las explotaciones y un 60 % en el caso de los jóvenes.
No se exigirá justificar los primeros 25.000 euros de los gastos de puesta en marcha de la explotación de jóvenes agricultores.
Dentro del sector apícola, serán admisibles las inversiones superiores a 7.000 euros.
La inclusión, dentro de las titulaciones académicas no universitarias admisibles para acreditar la capacitación todas aquellas relacionadas con la industria alimentaria, además de la familia agraria, cuyo contenido englobe la materia necesaria para la puesta en marcha de la explotación en la que pretende instalarse.
Se admiten, para la justificación a la aportación al capital social, todas las aportaciones económicas del joven a la entidad asociativa.
Jóvenes agricultores
En las ayudas destinadas a apoyar la primera instalación de jóvenes agricultores, así como los planes de mejora de sus explotaciones, podrán ser beneficiarios los menores de 41 años que accedan por primera vez a la titularidad de explotaciones agrarias, tanto en titularidad única como compartida (cónyuges), cotitularidad (padre-hijo) o fórmulas asociativas (cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles…).
Las ayudas a la primera instalación de jóvenes pueden alcanzar hasta los 70.000 euros, incrementándose además con las ayudas del primer pilar de la PAC hasta 81.000 euros, sin ser necesario justificar los primeros 25.000 euros. En estas ayudas tendrán prioridad los planes empresariales de incorporación a la empresa agraria promovidos o participados por mujeres, así como aquellas solicitudes de los sectores considerados estratégicos y la pertenencia del joven a una Entidad Asociativa Agroalimentaria Prioritaria de carácter regional.
Se primarán, también, las peticiones de titularidad compartida, las que incluyan acciones innovadoras, las que combinen la primera instalación con una modernización, las que planteen un uso eficiente del agua y la agricultura ecológica, entre otras.
Los jóvenes que se establezcan por primera vez como titulares de una explotación agraria, podrán acogerse a esta ayuda si no han transcurrido más de 24 meses desde la fecha en la que se han establecido, tomándose como referencia la fecha de alta en la seguridad social del joven. Esto, que ya se incluyó en la convocatoria del año pasado, supone una ampliación del plazo para el apoyo de los gastos admisibles al establecimiento, lo que permitirá admitir los gastos que se realicen en los dos años anteriores a la solicitud de ayuda.
El importe de la ayuda básica es de 25.000 euros, dicho importe se incrementará en 1.500 euros por cada punto obtenido por encima de los ocho puntos mínimos. Esta forma de calcular la ayuda supone un incremento de la ayuda media en los jóvenes de unos 10.000 euros con respecto a años anteriores.
Los jóvenes beneficiarios de estas ayudas podrán recibir un anticipo del 50% de la misma, condicionado a la comprobación del inicio del plan empresarial, y el resto, hasta el importe total concedido, se efectuará una vez evaluada y verificada la correcta implementación del mismo. Además, en el caso de planes empresariales promovidos por varios jóvenes, podrán acceder a una ayuda completa cada uno de ellos.
En 2019 la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha abonado 9,6 millones de euros en concepto de anticipos de las ayudas a la incorporación de jóvenes al sector agrario concedidas este año.
Modernización de explotaciones
El 27 de diciembre se ha publicó también en el Bocyl la convocatoria independiente para las solicitudes de ayudas a las inversiones para la modernización de explotaciones agrarias no ligadas a la incorporación de jóvenes, lo que mejorará la eficacia en la gestión de las mismas.
Estas ayudas permitirán a los agricultores y ganaderos, con independencia del sector al que pertenezcan, acometer proyectos de inversión tanto de adquisición de maquinaria nueva, construcción de naves agrícolas, alojamientos e instalaciones ganaderas, instalación de riego sostenible que reduzca el consumo de agua, plantaciones frutales, invernaderos, etc.
También se contempla la posibilidad de subvencionar pequeños proyectos de transformación artesanal de la producción primaria de la propia explotación.
Los beneficiarios deberán ser agricultores activos, titulares de explotación agrícola, bien sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o explotaciones de titularidad compartida.
En este caso, las ayudas ascienden al 40 % de las inversiones realizadas, en el caso de los jóvenes, el mínimo a percibir será del 60%, pudiendo llegar al 80 % al incrementarse la ayuda en un 10% si pertenece a una Entidad Asociativa Agroalimentaria Prioritaria de carácter regional; un 5 % si la inversión se hace en zonas con limitaciones naturales y zonas de montaña; y un 5 %, también, si las inversiones están relacionadas con el agroambiente, el clima o la agricultura ecológica.
Estas subvenciones podrán combinarse con las ayudas a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020, lo que permitirá un acceso fácil a la financiación necesaria para acometer las inversiones, pudiendo financiar de este modo el 100 % de la inversión. En el caso de jóvenes el instrumento financiero podrá aportarles más financiación para la incorporación y también podrá financiar la compra de tierras.
En las ayudas a la modernización de explotaciones primarán las solicitudes de los sectores considerados estratégicos, así como aquellas presentadas por mujeres y jóvenes, las que cuenten con titularidad compartida y las de los agricultores profesionales.
Observaciones para poder pedir las ayudas
¿Quién lo puede solicitar?
- Agricultores jóvenes (personas físicas) que realicen su primera instalación.
- Joven agricultor: Persona que, en el momento de presentar solicitud, tiene 18 años o más y no tiene más de cuarenta años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se instala en una explotación agraria por 1ª vez como titular.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Podrán ser beneficiarios los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Requisitos: IAPA_382_Requisitos
¿Qué documentos se necesita?
Solicitud, en modelo normalizado, a través de la aplicación electrónica “G.E.M.A.”.
Podrán combinarse, en una misma solicitud, las ayudas de la submedida 6.1 con la submedida 4.1, cuando el solicitante sea una persona física que acceda a la titularidad de una explotación individual o que se instale como cotitular con las condiciones recogidas en la orden de bases.
En el caso de que la instalación se produzca en una explotación de titularidad asociativa o en una Titularidad Compartida (TC), se presentarán tantas solicitudes de ayuda acogidas a la submedida 6.1 como jóvenes se pretendan instalar pudiéndose presentar, adicionalmente, una solicitud de la submedida 4.1 cuyo titular será la entidad asociativa o TC que corresponda.
La acreditación del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos y compromisos establecidos para cada una de las líneas de ayuda, se hará mediante la presentación y registro, de los documentos enumerados en el anexo VI que sean de aplicación. De igual manera, la aplicación electrónica «G.E.M.A.» permitirá el anexado de documentos digitalizados.
Documentación: 6-+Anexo+VI+titulares (1)
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.