Hasta ahora cuando un autónomo quería realizar cualquier gestión con la Seguridad Social tenía varias opciones: podía pedir cita y acudir a una sede para hacerlo de forma presencial, podía realizarlo a través de su sede electrónica o que lo hiciera en su nombre una persona autorizada en el sistema RED. A partir del próximo 1 de octubre será obligatorio que todos los trámites de los autónomos con la Seguridad Social se hagan de forma telemática, incluidas la recepción y firma de notificaciones.
¿Cómo se pueden realizar estos trámites?
- A través de una entidad autorizada en el Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) que actúe en representación del trabajador autónomo, previa autorización del mismo.
- Directamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello deberá disponer de un sistema de identificación admitido por la Seguridad Social.
¿Cuáles son los sistemas de identificación admitidos?
- Certificado electrónico, que, en caso de no disponer de uno, se puede solicitar a través de la FNMT. Para ello, es necesario acreditar nuestra identidad de forma presencial en una de las oficinas de la administración, ya sea la Seguridad Social, AEAT, etc. Después, nos enviarán un correo electrónico con un archivo que se instala en el navegador del ordenador y nos permite identificarnos telemáticamente, no solo en la Seguridad Social, sino ante cualquier otra administración.
- Darse de alta en el sistema Cl@vees quizás la opción más sencilla si todavía no tenemos el certificado. Nos podemos dar de alta en el sistema introduciendo una serie de datos personales: apellido, DNI e IBAN de una cuenta a nuestro nombre. Nos llegará una carta a casa para completar todo el proceso, aunque también es posible acudir presencialmente a una oficina de registro.
- DNIe, para lo cual es necesario disponer de un lector de tarjetas inteligentes conectado a nuestro ordenador y recordar el PIN que creamos en su momento cuando nos dieron el DNIe. Es la opción más engorrosa y menos recomendable para la mayoría de usuarios.
¿Qué trámites se podrán realizar?
- Alta y baja en el Régimen especial de trabajadores Autónomos
- Cambios en base de cotización.
- Modificación de actividad como autónomo
- Variación de datos.
- Obtención de informes con validez legal ante terceros.
Como no todos los autónomos tienen una buena relación con las nuevas tecnologías o, simplemente, aunque dispongan de estas herramientas para identificarse, prefieren la opción de delegar en un experto dichos trámites. Para eso pueden utilizar la figura del autorizado RED
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