Por primera vez en la legislación penal española se regulan expresamente como delitos agravados, los hurtos y robos en el sector agrario
Mañana, 1 de julio de 2015, entra en vigor la reforma del Código Penal aprobada este año por el Gobierno (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo) que supone una mejora notable de la protección jurídico-penal de las explotaciones agrarias. En el nuevo texto se recoge una serie de delitos agravados (hurto, robo y receptación), que se refieren específicamente a los productos agrarios y a los instrumentos o medios que se utilizan en su obtención.
De entrada, resulta muy positivo que ya en la exposición de motivos de dicha Ley se reconozca expresamente la grave problemática que afecta a las explotaciones agrícolas y ganaderas y que causa a sus propietarios unos perjuicios extraordinariamente elevados, muy superiores a los que corresponde la mera valoración de los productos sustraídos.
Con el nuevo Código Penal que entra mañana en vigor ya no habrá falta de hurto y esta se transforma en delito leve de hurto siempre que la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, pero con una particularidad muy relevante, respecto a la tipificación: se considerará un delito agravado de hurto, sancionado con una pena de prisión de uno a tres años la sustracción de productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas. Igual pena se impone si la sustracción es de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, hidrocarburos o telecomunicaciones, con lo que se intenta combatir, sobre todo, el grave problema de las sustracciones de cable de cobre.
Igualmente importante es la previsión de un delito agravado de robo con fuerza en las cosas (hay que tener en cuenta, que muchos de los robos en el campo se hacen con fractura de puertas, ventanas, cerraduras, escalamiento de naves o casetas, etc.), si afecta a productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios para su obtención; sancionándose en este caso con una pena de dos a cinco años de prisión.
Con relación a los delincuentes habituales, que antes podían ser condenados por simples faltas de hurto, ahora se prevé un delito agravado de hurto, sancionado con pena de prisión de uno a tres años, cuando hayan sido condenados por tres delitos patrimoniales (multirreincidencia).
Finalmente, desde ASAJA siempre se ha considerado que los hurtos y robos en el campo estaban estrechamente relacionados con la compra ilícita de los objetos sustraídos. Y sobre este particular, consideramos positiva la incorporación de un delito agravado de receptación (lo comete quien compra bienes hurtados o robados), cuando se trate de productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención), estableciéndose una pena de uno a tres años de prisión. Un notable avance en este ámbito si viene acompañado de un control policial de determinados negocios susceptibles de incurrir en este tipo de compraventas ilícitas.
Con la entrada en vigor mañana de este nuevo Código Penal confiemos en que no se vuelvan a producir mas hechos como los que suceden con demasiada frecuencia cuando los delincuentes apresados por la Guardia Civil, acusados de ser autores de distintos robos y ataques, por tanto reincidentes en el delito, son puestos en libertad a las pocas horas de ser detenidos.