En la aplicación del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, se determina la ampliación de superficie por animal porcino mayor de 130 kilogramos a 1,3 metros cuadrados. Este cambio genera dudas respecto al cómputo de la superficie de suelo libre en las explotaciones y, por este motivo, desde la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural han emitido las siguientes aclaraciones:
- Por definición se considera suelo libre a toda la superficie existente a libre disposición de los animales (exceptuando comederos, bebederos y objetos que impidan el descanso, levantamiento o acostado de los animales). También es suelo libre el espacio ocupado por comederos continuos de menos de 25 centímetros de profundidad, siempre que no supongan un obstáculo físico ni favorezcan la contaminación del alimento.
- Podrá computarse como superficie de suelo útil la que corresponde a patios exteriores que comuniquen directamente con salas de gestación o que permitan el acceso permanente de los animales, teniendo en cuenta que:
Los patios de tierra también son computables (la tierra es un elemento recomendable por bienestar animal) siempre que cumplan las normas medioambientales de prevención de contaminación de las capas freáticas.
Los patios exteriores no necesariamente tienen que estar cubiertos en su totalidad, siempre y cuando los animales estén protegidos de las inclemencias meteorológicas, y se considerarán como superficie útil si están sin cubrir (una cubierta total se considera como nave).
Del mismo modo se considera conveniente proteger los patios con mallas pajareras en la medida que sea necesario y posible, para evitar transmisiones de enfermedades cuyos vectores sean animales silvestres.