BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas.
  • Comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad legalmente constituidas.

Dentro del ámbito agrario sólo aquellas que realicen servicios a terceros y no dispongan de explotación agraria.

Y que tengan domicilio en alguno de los municipios del ámbito de actuación del GAL Nordeste de Salamanca: Alaraz, Alconada, Aldealengua, Aldeanueva de Figueroa, Aldearrodrigo, Aldearrubia, Aldeaseca de la Frontera, Almenara de Tormes, Arabayona, Arcediano, Arco (El), Añover de Tormes, Babilafuente, Bóveda del Río Almar, Cabezabellosa de la Calzada, Calvarrasa de Abajo, Calvarrasa de Arriba, Calzada de Valdunciel, Campo de Peñaranda (El), Cantalapiedra, Cantalpino, Cantaracillo, Carrascal de Bárregas, Castellanos de Moriscos, Castellanos de Villiquera, Cordovilla, Doñinos de Salamanca, Espino de la Orbada, Florida de Liébana, Forfoleda, Golpejas, Gomecello, Huerta, Juzbado, Machacón, Macotera, Malpartida, Mancera de Abajo, Monterrubio de Armuña, Moriscos, Morínigo, Nava de Sotrobal, Negrilla de Palencia, Orbada (La), Pajares de la Laguna, Palacios del Arzobispo, Palaciosrubios, Palencia de Negrilla, Parada de Arriba, Parada de Rubiales, Paradinas de San Juan, Pedrosillo el Ralo, Pedroso de la Armuña (El), Pelabravo, Peñaranda de Bracamonte, Pino de Tormes (El), Pitiegua, Poveda de Las Cintas, Rágama, Salmoral, San Cristóbal de la Cuesta, San Morales, San Pedro del Valle, San Pelayo de Guareña, Santiago de la Puebla, Santíz, Tarazona de Guareña, Tardáguila, Topas, Tordillos, Torresmenudas, Valdelosa, Valdunciel, Valverdón, Vega de Tirados, Vellés (La), Ventosa del Río Almar, Villaflores, Villagonzalo de Tormes, Villar de Gallimazo, Villaverde de Guareña, Villoria, Villoruela, Zamayón, Zarapicos, Zorita de la Frontera.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Compra de terrenos y solares.
  • Edificios
  • Maquinaria nueva.

CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN

  • Hasta el 65% de la inversión, no pudiendo superar el importe subvencionado los 90.000 euros por solicitante.

PERIODO SUBVENCIONABLE

 Los gastos deberán ser efectuados a partir del levantamiento de acta de no inicio de las inversiones, que se efectuará con posterioridad a la solicitud.

FORMA Y PLAZO DE SOLICITUD

La solicitud se presentará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletin Oficial de la Provincia de Salamanca (previsión de publicación el día 22 de julio de 2024)

DOCUMENTACIÓN

 Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican a continuación:

  • NIF/CIF del solicitante.
  • DNI del representante.
  • Escrituras de constitución de la sociedad y posteriores modificaciones.
  • IRPF o Impuesto de sociedades 2023
  • Certificado de vida laboral de empresa del 01/01/2023 a 31/12/2023
  • Informe de plantilla media de trabajadores por cuenta ajena a fecha 31/12/2023.
  • Certificado de situación censal.
  • Libro de registro de ventas e ingresos si se está en estimación directa simplificada.
  • Memoria valorada/Proyecto básico o Proyecto de ejecución en caso de obra civil.
  • Tres facturas proforma de maquinaria (empresas no vinculadas entre sí).