El plazo para solicitar estas ayudas correspondientes al año 2024, en régimen de concesión directa, concluye el 31 de julio.
ueden solicitar esta ayuda las personas físicas, las personas jurídicas privadas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que realicen las obras objeto de la subvención y que cumplan los requisitos más habituales para optar a subvenciones públicas.
La dotación total de esta convocatoria de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo asciende a dos millones de euros, la misma cantidad que en los dos ejercicios anteriores, pero puede incrementarse en una cuantía adicional de otros dos millones como máximo.
La finalidad de esta línea de ayudas es la mejora de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo que supone la realización de trabajos en cubiertas ligeras, debido a la elevada incidencia de las caídas de altura durante la ejecución de estos trabajos, así como el riesgo de exposición a fibras de amianto durante la manipulación de las placas onduladas de fibrocemento que contienen dicho agente cancerígeno.
URALITA. Se calcula que en España todavía quedan varios millones de metros cuadrados de cubiertas de naves industriales y agroganaderas que utilizan uralita en sus instalaciones. Es el material con amianto más fabricado y utilizado (fibrocemento con amianto), comúnmente conocido como uralita, cuya utilización se prohibió en España desde 2002 por la evidencia científica de su carácter dañino. Por ello, la Junta incentiva mediante ayudas la retirada de todo el amianto posible de las cubiertas con usos agropecuarios e industriales de Castilla y León.
Se subvencionan los gastos efectuados entre el día 1 de noviembre de 2023 y el día 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive, cuyos pagos se hayan efectuado en ese tiempo en su totalidad. El plazo máximo para presentar la justificación, si se concede la subvención, será de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción. Si las obras ya se han ejecutado, la documentación justificativa se presentará junto con la solicitud o en el plazo de veinte días naturales siguientes a ésta. En ningún caso podrá rebasarse la fecha de 16 de septiembre de 2024.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico. Transcurrido ese tiempo sin dictarse y notificarse resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Se consideran gastos subvencionables los costes de la manipulación, retirada segura, transporte y gestión del material con amianto. En todo caso, las actuaciones deberán ser realizadas por empresas especializadas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).
CUANTÍAS. La cuantía de la subvención será el 85 % de los gastos que se consideren subvencionables, sin que supere los diez euros por metro cuadrado, ni los treinta mil euros por centro de trabajo para estos gastos
de retirada.
Asimismo, se considera también gasto subvencionable el coste de la instalación de una nueva cubierta transitable en sustitución de una anterior que hubiere sido retirada por contener amianto, siempre y cuando la instalación de la nueva cubierta se solicite de forma conjunta con la retirada de la cubierta que contenga amianto. La cuantía de la subvención será el 50% de los gastos que se consideren subvencionables, sin que supere los cuarenta euros por metro cuadrado ni los veinte mil euros por centro de trabajo para estos gastos de instalación.
No se considerarán subvencionables aquellos gastos relacionados con la realización de cualquier actuación sobre el material de amianto que no garantice su retirada o eliminación (por ejemplo, intervenciones de doblaje de cubiertas, flocage y proyectado con material sintético, y encapsulado, entre otras./